VALLEJOS/GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
26193-2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció Walter Hernán Vallejos González, en contra de: 1) Contraloría General de la República por dictar el Oficio Nº E177931/2022 de 25 de enero de 2020, que declara que cesó por el solo ministerio de la ley en su anterior empleo en la Subsecretaría de Justicia, a partir del 31 de diciembre de 2019, esto es, la fecha en que asumió como Jefe Administrativo de la Región de Arica y Parinacota de Gendarmería de Chile. 2) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por dictar Memorándum N° 475, de 8 de febrero de 2022, que pide regularizar la situación contractual del recurrente Vallejos González atendido lo resuelto por la Contraloría. 3) Gendarmería de Chile, por dictar la Resolución Exenta RA Nº 142/1821/2021 de 29 de julio 2021, que dejó sin efecto la designación a contrata año 2019. En lo medular explica que el 14 de noviembre de 2006, previo concurso, fue nombrado en un cargo de titular como Profesional, Grado 4° de EUS en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia. Luego, el 30 de diciembre de 2019, lo contactaron del equipo de gestión de personas de Gendarmería de Chile, Nivel Central, le ofrecen una contrata en la Dirección Regional de Gendarmería de Arica, para lo cual debía presentarse el 31 de diciembre de 2019, razón por la que, en cumplimiento de los artículos 87 letra b) y 88 del Estatuto Administrativo, solicitó la autorización al Ministerio de Justicia. Agrega que fue autorizado por el Subsecretario de Justicia, conservando en propiedad su cargo de planta en calidad de Profesional, Grado 4º de la E.U.S., de la Subsecretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según se acredita con el certificado que acompaña. Así, mediante Resolución Exenta RA Nº 142/886/2020 de fecha 31 de marzo de 2020 se formalizó su contratación a contar del 31 de diciembre de 2019 hasta el 21 de marzo de 2020; designación que posteriormente fue prorrogada para el año 2020 y 2021. Agrega que, conforme a lo anterior, se solicitó mediante Ord. Nº 515 de 6 de abril de 2021, del Director Nacional al Subsecretario de Justicia, la autorización de la contratación del funcionario, a contar del día 31 de diciembre de 2019, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Presupuestos del Sector Público, para los años 2019, 2020 y 2021, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos a contrata conservando un cargo de planta. Luego mediante Ord. N° 1950, de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaria de Justicia, se solicitó a la Dirección de Presupuesto, autorización para regularizar la contratación del funcionario antes individualizado, a contar del 31 de diciembre de 2019, por Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019. La Dirección de Presupuestos por Ord. Nº 1769 de 17 de juni
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Walter Hernán Vallejos González, solo en cuanto se declara que éste mantiene su cargo de titular como Profesional, Grado 4° de EUS en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, debiendo la autoridad dictar los actos administrativos indispensables para regularizar la situación del actor, dejando establecido que éste mantiene su cargo de planta, sin solución de continuidad, por lo que cualquier beneficio o remuneración que haya dejado de percibir desde que se declaró que perdió su cargo de pleno derecho, debe ser reintegrado. Previene el Ministro Muñoz Gajardo en el sentido que debió igualmente acogerse el recurso por no seguirse el proceso de invalidación que dispone la Ley N° 19.880 en el artículo 53, dando audiencia al afectado. Asimismo, resulta igualmente importante, atendido lo resuelto, declarar que el funcionario tiene derecho a retener toda la diferencia de remuneración percibida durante el tiempo que trabajó a contrata. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Muñoz Pardo y de la prevención, su autor. Rol N° 26.193-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció Walter Hernán Vallejos González, en contra de: 1) Contraloría General de la República por dictar el Oficio Nº E177931/2022 de 25 de enero de 2020, que declara que cesó por el solo ministerio de la ley en su anterior empleo en la Subsecretaría de Justicia, a partir del 31 de diciembre de 2019, esto es, la fecha en que asumió como Jefe Administrativo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica