C.A. de Santiago

YAO LU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

87935-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 997-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger el recurso de amparo impetrado, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha 30 de mayo de 2022, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele el beneficio de libertad vigilada intensiva; 2°) Que la expulsión decretada respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, pese a que se encuentra acreditado en autos su arraigo laboral y familiar; 3°) Que, por lo demás, la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga la expulsión del país, más si se considera que se encuentra en trámite su solicitud de permanencia definitiva, no obstante la condena que se esgrime como fundamento para decidir su expulsión. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida, debiendo ponderarse los antecedentes a fin de establecer el arraigo laboral y familiar del amparado. Regístrese y devuélvase. N° 87.935-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 130194-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 130468-2023 y 130879-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 997-2023. Acordado c

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