C.A. de Santiago

BORJA YOVERA DAVIS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

87936-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno a decimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en las hipótesis contempladas en la Ley 21.325, en sus artículos 128, Nº 2 en relación al artículo 32 Nº5, lo anterior en directa relación con el artículo 136, Nº 2 del Reglamento de Extranjería y Migraciones., autorizando a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales conductas, que afecten bienes jurídicos trascendentes para la nación, como lo es la indemnidad sexual; 2°) Que debe tenerse presente que el artículo 32 N° 5 en relación a los artículos 126 y 128 de la Ley N° 21.325, establece como causal de expulsión de las personas que hayan sido condenadas en Chile, entre otros, por el delito de corrupción de menores. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1061-2023 y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano peruano Davis Borja Yovera. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 87.936-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 130870-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 130871-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a decimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que se atribuyen al am

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