JUZGADO DE LETRAS DE TOME

MERCEDES MELA GALLARDO CON SINDICATO FUSIONADO TRABAJADORES CELULOSA LAJA (S)

Rol

114561-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En el cuaderno incidental del procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Tome, bajo el rol N° 779-2019, caratulado “Mercedes Mella Gallardo con Sindicato Fusionado de Trabajadores Celulosa Laja”, por resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós y en su lugar acogió el abandono del procedimiento, sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ha omitido considerar que la única razón de la inactividad de esta parte, se ha debido única y exclusivamente al hecho de una suspensión decretada por el juez de instancia, mediante resolución de fecha 25 de mayo del año 2020, encontrándose vedada su representada de seguir adelante con el proceso, en razón de los artículos 1, 4, 6 y 8 de la Ley N° 21.226 y artículos 19 al 24 del Código Civil. Señala que de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 21.226, si no es posible realizar una audiencia, como la del término probatorio, se puede alegar un entorpecimiento para realizar la misma y no es posible aplicar el abandono del procedimiento con antelación, pues sería una norma estéril. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 12 de febrero de 2020 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. 2.- El 22 de mayo de 2020 la actora presentó escrito y se notificó del auto de prueba. 3.- El 25 de mayo de 2020 el tribunal s

Fundamentos

considerando además que la actora en las circunstancias que se han descrito se encontraba imposibilitada de desplegar algún tipo de actividad con el objeto de dar curso progresivo a los autos, dado que por disposición del propio tribunal la ritualidad normal del juicio se encontraba paralizada y, por consiguiente, no ha podido correr el plazo del artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil. (Corte Suprema Rol Nº 15.403-2022) NOVENO: De este modo, los antecedentes del proceso revelan la inconcurrencia de los presupuestos que exige el artículo 152 del código adjetivo, pues el instituto procesal que se examina, como sanción de pérdida del procedimiento, atiende al cese efectivo en la prosecución del juicio, es decir, a la negativa del litigante a utilizar los medios que la ley le otorga para instar por la terminación del pleito, lo que no se verifica en la especie puesto que el demandante, dentro del plazo en que se le imputa el abandono, se encontraba impedido de gestionar por el avance del pleito, por así haberlo dispuesto el tribunal. DÉCIMO: Que, por lo anterior, resulta evidente que la resolución recurrida al acoger el abandono del procedimiento solicitado por la demandada efectivamente ha cometido el error de derecho que le imputa el recurrente al infringir el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por falsa aplicación, desde que no concurre el supuesto de hecho de la misma, como es haber cesado las partes de manera culpable en la tramitación del juicio por más de seis meses, infracción normativa que influye sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto pues en el presente caso sólo cabía rechazar el incidente de abandono promovido, circunstancia que motiva acoger el recurso de nulidad sustancial intentado.

Fallo

fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ha omitido considerar que la única razón de la inactividad de esta parte, se ha debido única y exclusivamente al hecho de una suspensión decretada por el juez de instancia, mediante resolución de fecha 25 de mayo del año 2020, encontrándose vedada su representada de seguir adelante con el proceso, en razón de los artículos 1, 4, 6 y 8 de la Ley N° 21.226 y artículos 19 al 24 del Código Civil. Señala que de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 21.226, si no es posible realizar una audiencia, como la del término probatorio, se puede alegar un entorpecimiento para realizar la misma y no es posible aplicar el abandono del procedimiento con antelación, pues sería una norma estéril. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 12 de febrero de 2020 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. 2.- El 22 de mayo de 2020 la actora presentó escrito y se notificó del auto de prueba. 3.- El 25 de mayo de 2020 el tribunal suspende el término probatorio durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 21.226 hasta el vencimiento de 10 días hábiles posteriores al cese del estado. 4.- El 13 de septiembre de 2021 la demandada alegó el abandono del procedimiento fundado en que la últim

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En el cuaderno incidental del procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Tome, bajo el rol N° 779-2019, caratulado “Mercedes Mella Gallardo con Sindicato Fusionado de Trabajadores Celulosa Laja”, por resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del

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