RIFFO RIQUELME ELVIS GERVASIO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
80255-2023
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 699-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, ordenar que la Comisión de Rebajas de Penas proceda a conocer de la postulación del amparado al proceso que dicho órgano conoce pues, en concepto de los disidentes, el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios, como los regulados por la Ley N° 19.856, con las modificaciones posteriores de la Ley N° 21.421, no son jurisdiccionales, sino evidentemente administrativos. Así lo ha reconocido, por lo demás, recientemente esta Corte (Rol N° 5.953-2023) y el Tribunal Constitucional (Rol N° 6717-2019 INA). Que, en tales circunstancias, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales” (María Inés Horvitz: “La insostenible situación de la ejecución de las penas privativas de libertad”, en Política Criminal, Vol. 13, N° 26, Diciembre de 2018, pp. 904-951). De manera que en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de la disposiciones de la Ley N° 21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.25
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 699-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, ordenar que la
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