C.A. de Talca

ROGEL SEPULVEDA KASSANDRA DE LOURDES CONTRA ALCAIDE DEL CPF DE TALCA

Rol

79834-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a quinto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme a los antecedentes que constan en autos, lo cierto es que la amparada cometió una infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuestión que fue revisada por un Juzgado de Garantía competente, de allí que la discusión no debe centrarse sobre la pertinencia de la sanción sino que, por lo señalado por el recurrente, es la oportunidad de los efectos de la misma lo que viene siendo cuestionado, de allí que yerran los sentenciadores al argumentar que la referida decisión judicial deviene en la legalidad de la sanción ya que, como se dijo, ello no es lo impugnado. 2° Que, en ese orden de cosas, el artículo 7° del Decreto Supremo 338, en su inciso tercero, ilustra la materia y, en lo pertinente, explica que “… si hubiere existido una falta disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación de la conducta, cuyo efecto deberá reflejarse en el bimestre en el que se sanciona la referida causa”. Así, en estos hechos, la falta se cometió en diciembre del año 2022, de tal manera que los efectos de la sanción, si fuere del caso, debieron quedar radicados en el bimestre noviembre – diciembre de esa anualidad, lo que no ocurrió. 3° Que, sobre lo mismo, el argumento planteado por el recurrido – Gendarmería de Chile –, en orden a que la decisión judicial de aprobación fue posterior a ese bimestre, resulta del todo insuficiente y, sobre todo, atenta en contra de lo que perentoriamente prescribe el referido artículo 7° del Decreto Supremo 338, de tal manera que el recurso de amparo deberá ser acogido pues, con lo dicho, el acto recurrido se erige como arbitrario e ilegal cometido por la recurrida, pues ella amenaza la libertad personal de la recurrente, desde que conculca la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 141-2023 y se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Kassandra de Lourdes Rogel Sepúlveda, y en consecuencia, el órgano respectivo de Gendarmería de Chile deberá reevaluar las calificaciones de los bimestres noviembre – diciembre de 2022 y enero – febrero de 2023. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.834-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a quinto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme a los antecedentes que constan en autos, lo cierto es que la amparada cometió una infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuestión que fue revisada por un J

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