LEE JIHUN Y OTRO CON JEON IN KAWAN
Rol
4629-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en la etapa de cumplimiento incidental de este procedimiento sumario de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-5345-2019, caratulado “Lee Jihun y otro con Jeon In Kwan”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada y el tercero coadyudante de aquella en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, que revocó los fallos de primer grado de tres de junio de dos mil veintidós que rolan a los folios 11 y 12 del cuaderno de cumplimiento incidental, rechazando las excepciones a la ejecución promovidas. En cuanto al recurso de casación en la forma. 2°) Que los recurrentes esgrimen, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la resolución impugnada extendió los efectos de la sentencia dictada en estos autos al tercero coadyudante, en circunstancias que quien fue condenada a la restitución del inmueble fue únicamente la demandada de autos. En segundo lugar, se esgrime la causal prevista en el N° 9 del artículo 768, en relación al N° 1 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido un trámite esencial como es la falta de emplazamiento al tercero coadyudante, ya que se extendió la sentencia a quien compareció en dicha de calidad, no siendo emplazado. Pide que se invalide la sentencia recurrida, se determine el estado en que quede el proceso, confirmándose lo resuelto por el tribunal a quo, acogiendo las excepciones opuestas. 3°) Que la primera causal formal esgrimida no podrá prosperar, por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no so
Fundamentos
motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto la interposición de un recurso de casación en el fondo no suspende los efectos de la sentencia salvo en la hipótesis excepcional prevista en la misma, que no constituye el caso de autos, sin perjuicio que, además, al momento que el recurso de apelación se estaba conociendo la causa se encontraba afinada, habiéndose dictado el cúmplase de la resolución que resolvió el recurso de casación en el fondo promovido contra la sentencia que acogió la acción de precario el día 16 de diciembre de 2022. Por su parte, habiéndose hecho parte el señor In Kwan Jeon en calidad de tercero coadyudante de la parte demandada, malamente podría sostener que los efectos de la sentencia dictada en los autos no le empecían, produciendo la misma sus efectos, tal como lo dispone el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, al igual que a la demandada. 13°) Que, por todo ello, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada no podrá acogerse, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, debido a que esta Corte no advierte las infracciones de ley en la que se construye esta nulidad sustancial.
Fallo
fallo objetado, que revocó la sentencia de primer grado, existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primeramente proceder a comparar lo reclamado por los litigantes con lo resuelto en el fallo impugnado. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los jueces del fondo se han limitado a resolver sobre la base de las alegaciones formuladas por las partes, respecto de la procedencia de acoger o rechazar las excepciones opuestas, no dando lugar a las mismas. Por consiguiente, el pronunciamiento censurado no se aleja de lo discutido en el proceso, resultando evidente que los sentenciadores han actuado dentro del ámbito de las atribuciones que les son propias, por habérselas otorgado los litigantes en sus escritos, o, por el propio ordenamiento jurídico, sin que se hayan extendido a puntos no sometidos a su decisión ni excedido el marco legal que les correspondía examinar, de modo que el recurso de invalidez formal no podrá tener acogida. 4°) Que la segunda causal formal no puede prosperar, ya que los hechos descritos por los recurrentes no la constituyen, por cuanto el motivo de casación en comento dice relación con el hecho de que el tercero coadyudante de la parte demandada no fue debidamente emplazada, en circunstancias que éste, de acuerdo al interés manifestado, se hizo parte en el juicio, no siendo necesaria la diligencia que extraña la recurrente de casación a quien comparece en dicha cali
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en la etapa de cumplimiento incidental de este procedimiento sumario de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-5345-2019, caratulado “Lee Jihun y otro con Jeon In Kwan”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo dedu
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