1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ANA VICTORIA RIVERA RIQUELME Y OTROS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.A. Y OTRO (O)

Rol

5418-2021

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-6.508-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Rivera con Sociedad de Transporte de Pasajeros S.A. y otro”, mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve se desestimó la demanda en cuanto fue dirigida contra la Sociedad de Transporte de Pasajeros Lota S.A. y se la acogió respecto del demandado Heraldo Quiero Monsalves, condenándolo al resarcimiento de daño moral padecido por la cónyuge e hijos de la víctima, que cifró en la suma de $30.000.000 para la primera y en $5.000.000 para cada uno de los demás demandantes, con los incrementos que indica y costas. El demandado Quiero Monsalves y la actora apelaron el fallo y en su pronunciamiento de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el tribunal de alzada de esa ciudad lo confirmó, con declaración de que se aumenta a $90.000.000 el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral experimentado por la cónyuge de la víctima. En contra de esta sentencia, la parte del demandado Quiero Monsalves interpone recurso de casación en la forma y en el fondo y, la actora, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio de los recursos interpuestos y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del

Fallo

fallo y en su pronunciamiento de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el tribunal de alzada de esa ciudad lo confirmó, con declaración de que se aumenta a $90.000.000 el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral experimentado por la cónyuge de la víctima. En contra de esta sentencia, la parte del demandado Quiero Monsalves interpone recurso de casación en la forma y en el fondo y, la actora, recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio de los recursos interpuestos y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Q

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-6.508-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Rivera con Sociedad de Transporte de Pasajeros S.A. y otro”, mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve se desestimó la demanda en cuanto fue dirigida contra la S

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