8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIGHTON Y SOTA CONSULTORES LTDA. CON AHUMADA QUINTANA GISELA (O)

Rol

30474-2021

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-22.302-2016 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Leighton & Sota Consultores Limitada con Ahumada Quintana Gisela”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, acogió la demanda interpuesta, con costas. Apelada esta decisión, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiuno, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda, sin costas. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERADO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1712 del Código Civil, ya que la documental acompañada por su parte –no objetada de contrario- acreditan los presupuestos de la acción. Alegó que los jueces de segunda instancia infringen las leyes reguladoras de la prueba, al considerar insuficientes para formar plena prueba, a pesar de no haber sido objetado el documento y de revestir caracteres de precisión y gravedad suficientes. Por los mismos fundamentos, denuncia transgresión al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, ya que al no haber sido objetados los documentos, se le debió otorgar valor de plena prueba, en cuanto a la existencia del vínculo contractual entre las partes y la consecuente obligación de la demandada de pagar el precio. En segundo lugar, la impugnante acusa conculcación de los artículos 1437 y siguientes del Código Civil, ya que la demandada en sus presentaciones –contestación de la demanda, dúplica y apelación- reconoce expresamente la relación contractual con la Clínica y las prestaciones cobradas, alegando sólo en cuanto a la cobertura médica de previsión de salud o sobre

Fundamentos

motivos tercero al quinto del

Fallo

fallo de primera instancia, por el cual se acogió la demanda. SEGUNDO: Que, se hace necesario precisar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Con fecha 7 de septiembre de 2016, Bárbara Sylvia Infante Wilson, en representación de Leighton & Sota Consultores Limitada, en su calidad a su vez de mandataria con administración de bienes y para el cobro judicial de la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Gisela del Carmen Ahumada Quintana. La fundó en que la demandada adeuda a la Clínica Dávila la suma de $292.150.788.-, por prestaciones médicas adeudadas, cuyo detalle se encuentra en el documento denominado “Cuenta Médica Resumida”. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la demanda y se condene a la demandada a pagar la suma antes indicada, con reajustes, intereses y costas. 2.- La demandada, en su contestación, solicitó el rechazo de la demanda. 3.- Por sentencia de primera instancia de 3 de octubre de 2018, se acogió la demanda, razonando que con la prueba rendida se acreditó la relación contractual entre las partes y la correspondiente obligación de la demandada de pagar el precio, tocándole a esta última, acreditar el pago u otro modo de extinguir la referida obligación, lo que no hizo. 4.- Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por pronunciamiento de 9 de marzo de 2021, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. TERCERO: Que la sentencia cuestionad

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-22.302-2016 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Leighton & Sota Consultores Limitada con Ahumada Quintana Gisela”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, acogió la demanda interpuesta, con costas. Apelada esta deci

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