Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

TORRES/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

C-352-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que mediante presentación de fecha 12 de junio de 2024, comparece doña Ximena Vera Barrientos, abogada y liquidadora titular de la demandada SERVIMAULE LIMITADA, RUT 77.975.340-9, solicitando dejar sin efecto requerimiento de pago y retención decretada, y la remisión de los antecedentes al procedimiento de liquidación concursal seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en autos Rol C-251-2024, caratulado “/SERVIMAULE LIMITADA”, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. 2° Que evacuando el traslado conferido, comparece don RONALD YÁÑEZ ZAMBRANO, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Concepción, por la ejecutante, solicitando el rechazo de la incidencia promovida por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. 3° Que de los antecedentes acompañados por la liquidadora titular, consta que con fecha 7 de marzo de 2024, se decretó la liquidación voluntaria respecto de la ejecutada principal SERVIMAULE LIMITADA, Rol Único tributario N°77.975.340-9, del giro de la construcción, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en causa ROL C-251-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. 4° Que, conforme al texto de dicha resolución y lo dispuesto en la Ley N° 20.720 en su artículo 129 numeral 5, deben acumularse al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales. 5° Que el artículo 129 de la Ley 20.720 expresa que “la resolución de Liquidación contendrá: (…) 5) La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales”. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: PYPMXXQXZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE 6° Que las excepciones contempladas en la ley son precisamente aquellas establecidas en los artículos 135 y 143, de la misma ley; y, en particular este último contiene en su número 3) “Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”. 7° Que señala el artículo 5° inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, que los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, forman parte del Poder Judicial como Tribunales especiales. Lo anterior es ratificado en el artículo 417 del Código del Trabajo; 8° Que la presente causa tiene su origen en sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ejecutada por este Tribunal, en razón de competencia otorgada por el artículo 421 del Código del Trabajo. 9° Que así planteada las cosas, resulta patente que la presente ejecución se encuentra sometida en su tramitación, por ley, a un tribunal especial, con lo que se encuadra en la excepción a la regla de acumulación. Y, visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 443 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la solicitud de dejar sin efecto el requerimiento de pago y la retención decretada, y la remisión de los antecedentes al procedimiento de liquidación concursal formulada con fecha 12 de junio de 2024, por doña Ximena Vera Barrientos. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si se encontraren registrados. RIT: C-352-2024 RUC: 24-4-0558188-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: PYPMXXQXZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: PYPMXXQXZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-21T11:02:18-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE JVV Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 14 de junio de 2024. Y, resolviendo derechamente el incidente promovido en lo principal de la presentación de fecha 12 de junio de 2024 (deje sin efecto lo indicado): Vistos y teniendo presente:

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