Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MASTER SERVICES SPA CON VASQUEZ Y OTRA

Rol

J-697-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, don RODRIGO SILVA MONTES, abogado, en representación de la sociedad “MASTER SERVICES SPA”, sociedad representada por don JUAN ALEJANDRO VASQUEZ CARO, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 6410 depto. 605, comuna de Las Condes, interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de JAMES ALEXIS OBREGON RODRÍGUEZ, y en contra de CONSULTORA HRG SPA, R.U.T: 77478438-1, representada por don JOSE IGNACIO MORANEGRA; ejecutante y ejecutada respectivamente. Funda su acción alegando que en el domicilio donde se practicó el embargo, esto es la oficina 605 del inmueble de Avenida Apoquindo 6410, comuna de Las Condes, no corresponde a la demandada, ya que se trata de una persona jurídica de derecho privado con la cual la tercerista suscribió un contrato de subarriendo. Agrega que en dicho domicilio, de la cual la tercerista es arrendataria, funciona una oficina virtual, es decir, como dirección tributaria, comercial y/o postal, pudiendo el subarrendatario informar el domicilio ante Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, u otro organismos que lo requiera, y además, detalla que la subarrendataria no está facultada para hacer uso físico del domicilio, ni atender terceros con fines comerciales, de manera que los bienes embargados son de propiedad de la tercerista. Por lo expuesto y disposiciones que invoca, concluye pidiendo se tengan presente los antecedentes relatados. SEGUNDO: Por resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y se procedió a recibir la causa a prueba. TERCERO: Que, según da cuenta el acta de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, estampada en el cuaderno de apremio, es un hecho de la causa que el embargo recayó sobre especies que se encontraban en el domicilio de AVENIDA APOQUINDO 6410 OFICINA 605, comuna de LAS CONDES, señalado por la ejecut

Fundamentos

fundamentos de su acción, la articulista presentó a estrados, las siguientes probanzas: Documental: a) Contrato denominado “Contrato de Subarrendamiento” de fecha 11 de noviembre de 2021, instrumentos del que consta que Consultora HRG SpA y la tercerista suscribieron un contrato de subarrendamiento sobre el inmueble ubicado en AVENIDA APOQUINDO 6410 OFICINA 605, comuna de LAS CONDES, por un plazo de un año, a contar de la fecha del contrato, renovándose por periodos de doce meses del modo que se estipula en el contrato. En la cláusula primera se señala como condición esencial del contrato que “En virtud del presente contrato, los alcances del subarriendo del domicilio son única y exclusivamente los siguientes: La "subarrendataria" podrá informar el domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos y Municipio respectivo, con el objeto de iniciar actividades, verificación de domicilio, obtención de RUT., tramitación de patente comercial y timbrar documentos tributarios, como facturas exentas, facturas afectas, boletas, etc. La "subarrendadora" deberá recepcionar la correspondencia dirigida a la "subarrendataria". La Recepción de correspondencia comprende única y exclusivamente cartas y/o sobres dirigidos a "subarrendataria" con motivo de su actividad comercial. Queda expresamente prohibida la recepción de otro formato de correspondencia tales como cajas o encomiendas, en tal caso, no será recepcionada en el domicilio siendo devuelta a su remitente. La "subarrendataria" no estará facultada para hacer uso físico del domicilio, tampoco se atenderá visitas con fines comerciales de terceros. No obstante, la "subarrendataria" Código: LJZCXXTXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podrá usar e informar el domicilio en calidad de "oficina virtual", es decir, como su dirección tributaria, postal y/o comercial, pudiendo mostrar en sitio web, tarjetas de presentación y publicidad en general.”. b) Contrato denominado “Contrato de Arrendamiento” de fecha 11 de mayo de 2015, instrumentos del que consta que Alquimia T.I. Ltda. y la tercerista suscribieron un contrato de arriendo sobre el inmueble ubicado en AVENIDA APOQUINDO 6410 OFICINA 605, comuna de LAS CONDES. En la cláusula séptima se señala que la arrendataria podrá ceder en todo o en parte del contrato de arrendamiento o cualquier título o subarrendar en forma parcial el inmueble. c) Factura N° 4.353.371 de fecha de 23 de septiembre de 2021 correspondiente a la empresa PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A., que da cuenta de la compra de tres televisores. d) Factura N° 139 de fecha 23 de agosto del 2019 correspondiente a la empresa RAMON ALBERTO ROJAS ÁVILA, que da cuenta de la compra de una mesa de reuniones. e) Factura N° 106987385 de fecha 25 de agosto de 2020 correspondiente a la empresa SODIMAC S.A., que da cuenta de la compra de seis sillas de reunión. f) Factura N° 5230 de fecha 14 de agosto de 2019 correspondiente a la empresa BOX CO

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones que invoca, concluye pidiendo se tengan presente los antecedentes relatados. SEGUNDO: Por resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y se procedió a recibir la causa a prueba. TERCERO: Que, según da cuenta el acta de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, estampada en el cuaderno de apremio, es un hecho de la causa que el embargo recayó sobre especies que se encontraban en el domicilio de AVENIDA APOQUINDO 6410 OFICINA 605, comuna de LAS CONDES, señalado por la ejecutante como perteneciente a la ejecutada, de modo que aparentemente los bienes le pertenecen a la ejecutada, por manera que el embargo es legítimo. Código: LJZCXXTXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la tercería de posesión o solicitud de alzamiento incidental de embargo, sólo procede cuando se embargan bienes que al momento de la traba se encontraban en poder de un tercero, de manera que ni aparentemente pueda presumirse que pertenecen al deudor. QUINTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su acción, la articulista presentó a estrados, las siguientes probanzas: Documental: a) Contrato denominado “Contrato de Subarrendamiento” de fecha 11 de noviembre de 2021, instrumentos del que consta que Consultora HRG SpA y la tercerista suscribieron un contrato de subarrendamiento sobre el i

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, don RODRIGO SILVA MONTES, abogado, en representación de la sociedad “MASTER SERVICES SPA”, sociedad representada por don JUAN ALEJANDRO VASQUEZ CARO, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 6410 depto. 605, comuna de Las Condes, interpone demanda incid

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