Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE

Rol

P-2113-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés 2023 (Folio N° 1), doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, en representación de NUEVA MASVIDA S.A, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, con mismo domicilio anterior; interpuso demanda ejecutiva en contra de MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE, giro comercial, representada por don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, ignora profesión, con domicilio en Alejandro Guzmán N° 735, comuna de El Bosque, Santiago, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de salud la suma de $3.200.892.-, más reajustes, intereses, recargos y costas; todo ello según consta en el titulo ejecutivo, resolución N° 29143, de fecha 08 de marzo de 2023, que acompañó a su presentación, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: a.- ALEXANDRA YAZMIN BECERRA JELDRES, marzo y abril de 2018; b.- FREDA LUCIA CASTRO AROS, abril a octubre de 2018. c.- MARINA ISABEL GOMEZ FREDES, julio de 2018 a septiembre de 2019; d.- SUSAN CYNDI DE LOS RIOS FLORES, abril de 2018; e.- BORIS ALEJANDRO MENESES DIAZ, noviembre de 2022 y f.- JOSE HERNAN GUERRERO PAILLAN, noviembre de 2022. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés (Folio N° 09), don REINALDO RENÉ FLORES AGUILERA, chileno, abogado, Director de Asesoría Jurídica, en representación de la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 5 número 1º de la ley 17.322 relativa a la inexistencia de la prestación de servicios y aquella dispuesta en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil relacionada con el número 5 de la referida ley, esto es, el pago de la deuda. Indica que opone la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto de los siguientes trabajadores: Alexandra Yazmín Becerra Jeldres, Marina Isabel Gómez Fredes y Freda Lucia Castro Aros. En relación a las dos primeras trabajadoras menciona que ambas no prestaron servicios ni tuvieron vínculo contractual de ninguna naturaleza con la Ilustre Municipalidad de El Bosque anterior, durante o posterior a los períodos reclamados, lo que se acreditaría a través de Memorándum N°4000/504/2023 de la Directora de Gestión de Personas; Memorándum N°800/1563/2023 de la Directora de Educación Municipal (S) y Memorándum N°1657/2023 del Director de Salud Municipal (S). En cuanto a la trabajadora Freda Lucia Castro Aros, manifiesta que su vínculo laboral con la ejecutada término el 25 de marzo de 2018, por renuncia voluntaria, lo que constaría en finiquito de fecha 04 de abril de 2018. Referida a la excepción de pago, alega que aquella se interpone respecto de los trabajadores Susan Cyndi De Los Ríos Flores, Boris Alejandro Meneses Díaz, 2 y José

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada, se la recibió a prueba, ordenándose notificar dicha resolución a las partes por correo electrónico. CUARTO: Que la ejecutada, a fin de acreditar los fundamentos de las excepciones opuestas, rindió la siguiente Prueba Instrumental, acompañada de conformidad a lo que señala a la ley y no objetada de contrario legalmente, consistente en copias digitalizadas de: a.- Certificado emitido por la Directora de Gestión de Personas a través del Memorándum N°4000/504/2023, respecto de doña Alexandra Yazmin Becerra Jeldres y Marina Isabel Gómez Fredes; b.- Certificados emitidos por la Directora de Educación Municipal (S), a través del Memorándum N°800/1563/2023, respecto de doña Alexandra Yazmin Becerra Jeldres y Marina Isabel Gómez Fredes; c.- Certificado emitido por el Director de Salud Municipal (S), a través del Memorándum N°1657/2023, respecto de doña Alexandra Yazmin Becerra Jeldres y Marina Isabel Gómez Fredes; d.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas, respecto del afiliado Sr. Boris Alejandro Meneses Díaz, de fecha 07 de junio de 2023, emitido por la Empresa Previred; e.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas, respecto del afiliado Sr. José Hernán Guerrero Paillán, de fecha 07 de junio de 2023, emitido por la Empresa Previred; f.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas, respecto de la afiliada Sra. Susan De Los Ríos Flores, de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Empresa P

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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés 2023 (Folio N° 1), doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, en representación de NUEVA MASVIDA S.A, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, con mismo domicilio anterior; interpuso demanda ejecutiva en c

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