BANCO SANTANDERLUISA ALEJANDRA SILVA SATTA Y OTRO
Rol
C-197-2021
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Alex Quiroz Moreira, abogado domiciliado en Prat 827, oficina 606, Valparaíso, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, del mismo domicilio, en autos caratulados “Silva con Nutrición y Alimentos V Región S.A.”, Rol 197-2021, quien interpone en lo principal Tercería de Prelación y subsidiariamente Tercería de Pago en contra de la ejecutante Luisa Alejandra Silva Satta, representada por el abogado Ricardo Lagos Greve, con domicilio en calle Etchevers 158 oficina 212, Viña del Mar, y en contra de la ejecutada Nutrición y Alimentos V Región, representada por Rodrigo López Echiburu, ambos con domicilio en avenida Antofagasta n°106, Gómez Carreño, Viña del Mar, solicitando se declare el derecho preferente que tiene el Banco Santander- Chile, de conformidad a las hipotecas y prohibiciones, con las que se gravaron los inmuebles de propiedad de la ejecutada, los que corresponden a oficina en piso 2° con acceso por avenida Antofagasta N°106 y los estacionamientos 1 y 2 y bodega, con acceso por avenida Antofagasta N°130, todos del edificio ubicado en la población Alejandro Navarrete, comuna de Viña del Mar, individualizados en el plano agregado con el número 3356 en el registro de Documentos del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del mar sobre el producto de la demanda, por las siguientes sumas: a) UF 5.613,1009, por concepto de capital, más interés nominal por la cantidad de 122,9418 unidades de fomento; y finalmente, la cantidad de 1.433,8038 unidades de fomento por concepto de interés penal; b) La cantidad de 3.905 unidades de fomento que al día 04 de septiembre de 2019 equivalen a la suma de $109.341.171 por concepto de capital, más el interés pactado del 4,95% anual, a contar del día 10 de mayo de 2019, y que ante el incumplimiento de la parte deudora, se debe elevar a los intereses equivalentes a la tasa máxima convencional permitida desde el día 10 de junio de 2019 y hasta el día
Fallo
por tanto, probar que el ejecutado carece de otros bienes. DÉCIMO: Mediante la prueba rendida por el tercerista se logró acreditar la existencia del título ejecutivo en el cual se fundan las tercerías de prelación y de pago, mas no el hecho de carecer el ejecutado de otros bienes susceptibles de ser embargados distintos del inmueble respecto del cual el tercerista invoca la calidad de acreedor hipotecario, requisito este, necesario para la procedencia de ambas tercerías interpuestas. UNDÉCIMO: Conforme lo razonado precedentemente, a juicio del tribunal, el tercerista no logró acreditar el punto N° 3 de la interlocutoria de prueba de fecha 09 de diciembre de 2019, resultando por tanto, forzoso rechazar tanto la tercería de prelación como la de pago, tal como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. Código: NZNWXXFKPJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2470, 2471,2472, 2473, 2477 y 2478 del Código Civil; artículos 90, 91, 144, 160, 342, 434, 437, 439, 442 y 518 del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones legales vigentes, se declara: I. Se RECHAZA la demanda de tercería de prelación deducida por Alex Quiroz Moreira, abogado domiciliado en Prat 827, oficina 606, Valparaíso, en representación de Banco Santander-Chile , con fecha 06 de mayo de 2024. II. Se RECHAZA la demanda subsidiaria de tercería de pago deducida por Alex Quiroz Moreir
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Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Alex Quiroz Moreira, abogado domiciliado en Prat 827, oficina 606, Valparaíso, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, del mismo domicilio, en autos caratulados “Silva con Nutrición y Alimentos V Región S.A.”, Rol 197-2021, quien interpone en lo principal Tercería
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