MEUNIER ARTIGAS RICHARD CON GOBERNACION PROVINCIAL DE VALDIVIA.
Rol
16246-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO CASACIÓN
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 16.246-2022 sobre juicio sumario, caratulados “Meunier Artigas Richard con Gobernación Provincial de Valdivia”, por sentencia de primera instancia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, desestimado el reclamo deducido en contra de la Gobernación Provincial de Valdivia y la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de Los Ríos. Apelada que fuera dicha determinación por el reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de veintiuno de abril de dos mil veintidós, confirmó la sentencia. En su contra la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo concerniente a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias que se pretenden ventilar mediante el referido recurso de casación. Segundo: Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de defensa del recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará en lo sucesivo. Tercero: Que al contestar la demanda lo normal y corriente será que el demandado se defienda, sea oponiendo excepciones, o bien, formulando alegaciones o defensas. Al deducir excepciones de naturaleza perentoria, el objetivo que se persigue no es otro que afectar el fondo de la cuestión debatida, con miras a obtener que se dicte una sentencia que desestime la pretensión procesal hecha valer por el demandante. En otras palabras, la finalidad de su ejercicio es enervar la acción deducida por el actor. Cuarto: Que, tal es el caso de la legitimación para obrar, pues al ser un presupuesto de procedencia de la acción deducida, su ausencia determina la imposibilidad de acceder a la tutela judicial solicitada en el procedimiento. Por ello, la legitimación no es susceptible de ser controlada previamente mediante el ejercicio de excepciones de carácter procesal, como es el caso de las excepciones dilatorias-, toda vez que la legitimación activa y pasiva no constituye un presupuesto procesal de la acción, sino que, por el contrario, como condición inherente a la misma, es una cuestión de fondo que se debe analizar en la sentencia definitiva. Ergo, si el demandado pone en duda la legitimación para obrar, lo que persigue no es la corrección de un vicio del procedimiento, sino que derechamente su objetivo es destruir la acción por no concurrir un presupuesto básico de la misma, teniendo en consideración que “el demandado debe ser la persona a quien conforme a la ley corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la ley que se declare la relación sustancial objeto de la demanda; y el demandante la persona que según la ley puede formular las pretensiones de la demanda, aunque el derecho sustancial pretendido por él no exista o corresponda a otra persona” (Cristian Maturana, op. cit., pág. 46). Quinto: Que, estos autos se iniciaron por el reclamo contemplado en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, que don Richard Meunier Artigas dedujo ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y de la Gobernación Provincial de Valdivia, en vista de la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.661 de 3 de octubre de 2016, por la cual se fija acceso peatonal a playa en sector de Huellelhue, hacia río
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 16.246-2022 sobre juicio sumario, caratulados “Meunier Artigas Richard con Gobernación Provincial de Valdivia”, por sentencia de primera instancia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, desestimado el reclamo de
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