PEÑA GUZMAN CARLOS CON DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (A)
Rol
22343-2021
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia de casación que antecede se reproducen los
Fundamentos
considerandos sexto a duodécimo Asimismo se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a quincuagésimo segundo de la sentencia casada. Y teniendo además presente: 1.- Que habiendo registrado el APR Punta Peuco, ubicado en el “área de no impacto”, un aumento o tendencia al alza de las concentraciones máximas de sulfato permitidas por la NCh 409/1. Of. 2005, puede inferirse que los pozos del reclamante pueden haber sufrido una alteración en la calidad de su agua, provocada por el impacto producido por el tranque de relaves Ovejería. 2.- Que el PSyCI establece un plan de acción inmediata en caso que los parámetros de sulfato excedan del 12% del máximo permitido, 3.- Que ello determina que el PSyCI presentado por CODELCO ha resultado insuficiente para cautelar la garantía del reclamante contenida en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
Fallo
fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos sexto a duodécimo Asimismo se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a quincuagésimo segundo de la sentencia casada. Y teniendo además presente: 1.- Que habiendo registrado el APR Punta Peuco, ubicado en el “área de no impacto”, un aumento o tendencia al alza de las concentraciones máximas de sulfato permitidas por la NCh 409/1. Of. 2005, puede inferirse que los pozos del reclamante pueden haber sufrido una alteración en la calidad de su agua, provocada por el impacto producido por el tranque de relaves Ovejería. 2.- Que el PSyCI establece un plan de acción inmediata en caso que los parámetros de sulfato excedan del 12% del máximo permitido, 3.- Que ello determina que el PSyCI presentado por CODELCO ha resultado insuficiente para cautelar la garantía del reclamante contenida en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 17 N°5, 18, 25, 26 y 30 de la Ley N°20.600, se acoge la reclamación interpuesta en representación de Carlos Peña Guzmán y se decide que debe analizarse si las medidas contempladas en el PsyCI efectivamente son adecuadas en relación al plan de acción previsto en casos de constatación de un alza de los parámetros sulfato que excedan el máximo permitido por la normativa, contemplándose además un plan de acción inmediata en caso de que ello suceda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Tavolari. Rol N° 22.343-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos sexto a duodécimo Asimismo se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a quincuag
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