CORPORACION EDUCACIONAL MARTIN LUTERO CON ARANCIBIA JARA CARLOS (S)
Rol
134301-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-12828-2018 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de rendición de cuentas, caratulados “Corporación Educacional Martín Lutero con Arancibia Jara Carlos”, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Apelada la decisión de primer grado por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que el
Fallo
fallo impugnado ha infringido los artículos 65, 152, 155 y 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 inciso 1° y 20 del Código Civil, al no reconocer como diligencia útil la notificación de la sentencia de primera instancia a la parte demandada. Sostiene, en síntesis, que al ser el abandono del procedimiento una sanción procesal debe interpretarse de forma restrictiva, sin embargo en el presente caso, los sentenciadores interpretaron en forma amplia y abusiva tal institución. Precisa que existe vulneración al artículo 152 del código adjetivo, ya que los jueces no consideraron como gestión útil el escrito presentado por el demandado el 2 de octubre de 2020, mediante el cual se dio por expresamente notificado de la sentencia definitiva de primera instancia (incluso solicitó desbloquear dicha resolución judicial en la página web para poder acceder al contenido de la sentencia), como un acto jurídico procesal destinado a dar curso progresivo a los autos. Insiste que es una gestión útil porque comenzó a correr el plazo para apelar respecto del demandado, por tanto yerran al estimar que, para que tenga el carácter de útil la actuación de 2 de octubre de 2020, se debía cumplir, además, con la notificación a la demandante dentro de los seis meses de dictado el fallo de primer grado. Por los mismos fundamentos anteriores, esgrime transgresión a los artículos 65 y 189 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, ya que al decidir acoger el abandono del pr
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-12828-2018 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de rendición de cuentas, caratulados “Corporación Educacional Martín Lutero con Arancibia Jara Carlos”, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Apelada la decisión
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