ARZE / OPAZO -ACUMULADA ROL 117-22 -A-
Rol
10627-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de escritura pública e inscripción de dominio, reivindicación del inmueble e indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol N° C-1285-2021, caratulado “Arze con Opazo y otros”; se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de once de enero último, que confirmó la resolución de primer grado de cinco de enero de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió el incidente de declinatoria de competencia. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 112 y 48 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, pues el juicio es de hacienda y -como tal- debe conocerlo un Juzgado Civil de Asiento de Corte, además de haber prevenido en el conocimiento el juez que declaró su incompetencia; así como la vulneración de los artículos 112, 141 y 142 en relación con el 137, todos del Código Orgánico de Tribunales, pues no debe preferirse esta última norma, que sólo trata de la pluralidad de acciones en caso de un demandante y un demandado, debiendo fijarse la competencia conforme con la especificidad que dispondrían los ya referidos artículos 141 -pues existen dos o más demandados con domicilios distintos- y 142 -ya que varios de los demandados tienen la calidad de persona jurídica-. En ambos extremos de la argumentación sería competente el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, quien además previno en el conocimiento del asunto. Finalmente, también considera infringido el artículo 21 inciso 1º de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado pues no existe abogado procurador fiscal en ningún territorio jurisdiccional que no sea el de los Juzgados Civiles de Valparaíso. Las restantes normas denunciadas como infringidas redundan en los mismos aspectos, tales como el criterio de especialidad (artículo 13 del Código Civil) y la competencia (artículos 108 y 109 del Código Orgánico de Tribunales). Finaliza solicitando -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que declare que el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso es competente para seguir conociendo de las acciones interpuestas. Tercero: Que la resolución recurrida estableció que en la presente causa se han deducido una pluralidad de acciones, tanto muebles como inmuebles, y que el único bien raíz se encuentra en la comuna de Viña del Mar. Cuarto: Que, en relación al reproche consistente en que no se haya considerado que el juicio es de hacienda, infraccionando con ello el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que la resolución recurrida reconoce que la competencia corresponde a un Juzgado de Asiento de Corte, conforme con el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales, por lo
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de escritura pública e inscripción de dominio, reivindicación del inmueble e indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol N° C-1285-2021, caratulado “Arze con Opazo y otros”; se ha ordenado dar cuenta del recurso d
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