FERNÁNDEZ/VITAMINA CHILE SPA
Rol
C-203-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que el reajuste de las sumas a que fue condenada la demanda en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, autos RIT:, se calculó conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente al de la realización de la liquidación practicada en autos. 2.- Que en cuanto a los intereses, debe considerarse que estos se devengan día a día. 3.- Que la forma de obtener el cálculo del interés es el siguiente: debe dividirse cada tasa de interés anual correspondiente, por 360. El producto de la tasa de interés diaria por los días en que cada una de estas tasas estuvo vigente corresponde a la tasa de interés de cada período. La suma de las tasas de interés de cada período determina la tasa de interés de todo el período de retraso en el pago. La tasa de interés de todo el período de retraso en el pago, así calculada, se multiplica por la suma adeudada ya reajustada y el producto se divide por 100, con ello se obtiene el monto correspondiente a intereses, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar, más el reajuste, da el monto total adeudado. 4.- Que tanto los reajustes como los intereses aplicados a las sumas adeudadas, fueron establecidos ajustándose a los procedimientos descritos precedentemente, por consiguiente, la liquidación de fecha 13 de junio de 2024, no adolece de ninguno de los yerros descritos en el artículo 469 del Código del Trabajo. Así, conforme lo expuesto y lo establecido en los artículos 63, 173, 469 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se rechaza la objeción interpuesta por la parte ejecutada. Téngase por notificada a la parte ejecutada, con fecha 18 de junio de 2024. RIT: C-203-2024 RUC: 23-4-0455135-3 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de junio de dos mil vein
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que el reajuste de las sumas a que fue condenada la demanda en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, autos RIT:, se calculó conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago
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