SEPÚLVEDA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
19761-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y La Araucana, por cuanto éstas ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito otorgado por la primera de éstas en el año 2018, respecto del cual pagó 19 cuotas de las 48 pactadas, y las 29 restantes fueron cobradas judicialmente en los autos Rol C-3.664-2020, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Chillán, procedimiento ejecutivo que se encuentra archivado ante la inacción de la recurrida. En este contexto, estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han reanudado desde el mes de noviembre de 2022 y se le reintegre el total de los ya efectuados. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación Los Andes reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, los que atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y considerando que el juicio ejecutivo en virtud del cual se buscaba la solución del crédito social que sirve de base a los descuentos se encuentra abandonado. Respecto de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, menciona que ésta última fue la que procedió a realizar el descuento reclamado en ejecución del convenio y mandato recíproco denominado “Proyecto Intercajas” que habilita a las instituciones que tengan convenio con el actual empleador, a realizar descuentos por concepto de créditos sociales otorgados por otra entidad de la misma naturaleza. Tercero: Que, lo mencionado más arriba no fue corroborado por la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana dado que no informó en estos autos por lo que la Corte de Apelaciones de Chillán hizo efectivo el apercibimiento decretado a su respecto, prescindiendo de aquel. Cuarto: Que resultan hechos del recurso lo siguientes: i) Consta de la liquidación de remuneraciones de la actora que se realizó un descuento en el mes de noviembre 2022, en razón del item “1011 CREDITO CAJA COMPENSACION LA ARAUCANA”. ii) Según aparece de antecedentes Rol C-3.664-2020 tramitada ante el 1º Juzgado Civil de Chillán, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en contra de la actora con fecha 30 de octubre de 2020, reclamando el cobro del saldo vencido, por encontrarse en mora la recurrente a partir de la cuota número 19, vencida el mes de febrero de 2020, respecto de la obligación cuyo cobro por vía de retención, originó el descuento reclamado en la remuneración de la actora. Dicho procedimiento que se declaró
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Jocelyn Jazmín Sepúlveda Caro, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y La Araucana, y en consecuencia, se ordena a las recurridas abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de noviembre del año dos mil veintidós en adelante, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente sus propios fundamentos y, además: 1. Que, tras un nuevo estudio de la materia, este disidente ha llegado a la convicción de que el empleo del mecanismo de cobro del artículo 22 de la ley Nª 18.833 se encuentra ajustado, en la especie, a lo allí dispuesto, donde no se establece plazo de caducidad para ejercerlo, atendida su perentoria literalidad al emplear la frase “deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora”, referida a lo adeu
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y La Araucana, por cuanto éstas ha efectuado, un descuento en las
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