SOCIEDAD AGRÍCOLA NIAGARA LIMITADA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI
Rol
114555-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario Rol C-1849-2018 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco caratulado “Sociedad Agrícola Niágara Limitada/ Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que ,en lo que interesa, confirmó el fallo de primer grado pronunciado el diecisiete de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que la reclamante sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, pues en la sentencia se habría otorgado más de lo pedido en la demanda, vicio de ultra petita que se configuraría, por cuanto la demandada, si bien ejerció su derecho a defensa, nunca discutió la ubicación ni los deslindes precisos del bien reivindicado, siendo ello un argumento dado por los sentenciadores al rechazar la demanda. Argumenta que la Ilustrísima Corte se pronuncia respecto de pretensiones que fueron planteadas en el escrito de apelación de la contraria y basada en
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho consignados en dicho escrito. Sin embargo, no puede soslayarse que la interposición de la apelación da origen a una segunda instancia, es decir, un nuevo grado jurisdiccional en que se pudieron revisar tanto los hechos como el derecho y, en consecuencia, se debió haber advertido que tal materia no fue objeto de la discusión. 3°.- Que la causal de casación formal invocada no podrá prosperar ya que las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Luego, para dilucidar si en la especie en el
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el diecisiete de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que la reclamante sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, pues en la sentencia se habría otorgado más de lo pedido en la demanda, vicio de ultra petita que se configuraría, por cuanto la demandada, si bien ejerció su derecho a defensa, nunca discutió la ubicación ni los deslindes precisos del bien reivindicado, siendo ello un argumento dado por los sentenciadores al rechazar la demanda. Argumenta que la Ilustrísima Corte se pronuncia respecto de pretensiones que fueron planteadas en el escrito de apelación de la contraria y basada en fundamentos de hecho y derecho consignados en dicho escrito. Sin embargo, no puede soslayarse que la interposición de la apelación da origen a una segunda instancia, es decir, un nuevo grado jurisdiccional en que se pudieron revisar tanto los hechos como el derecho y, en consecuencia, se debió haber advertido que tal materia no fue objeto de la discusión. 3°.- Que la causal de casación formal invocada no podrá prosperar ya que las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario Rol C-1849-2018 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco caratulado “Sociedad Agrícola Niágara Limitada/ Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintid
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