CANDIA/BASTÍAS
Rol
31919-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el Rol C-114-2021 caratulado “Candía con Bastías”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de seis de enero del año en curso, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al rechazar la acción ya que la demandada ocupa la propiedad con su actual pareja por la mera tolerancia o ignorancia del actor, careciendo de un título que justifique su tenencia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 18 de febrero de 2021, Samuel Isaac Candia Díaz deduce demanda de precario en contra de Marcela Paz Bastías Villagra. La fundó en que es dueño de la propiedad ubicada en calle General Venegas 1244 de la comuna de San Carlos, sitio y casa que corresponde al lote número 14 de la manzana B, del plano de la Población Nuevo Amanecer Norte, manifestando que en el año 2006 por decisión familiar dio en comodato un retazo de terreno de la propiedad a favor de su hijo Heber Isai Candia Zapata, el que se terminó el 2013. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, su hijo junto a su familia continuaron habitando la propiedad por mera tolerancia del actor y en el año 2015 se declaró el divorcio entre su hijo y la demandada, manteniéndose viviendo esta última en el inmueble junto a sus dos hijas comunes,
Fundamentos
motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio del demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente- y la ocupación que de él ha hecho la demandada, ésta no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia un relación de familia entre el actor y la demandada, puesto que era la cónyuge de uno de sus hijos, quien antes había celebrado un contrato de comodato con su padre, el cual en el año 2013 renunció a su calidad de comodatario, de quien además se divorció el día 7 de enero de 2015, permaneciendo la demandada ocupando dicha propiedad junto a sus hijas. Undécimo: Que en la especie, al demandar, el actor planteó la acción de precario aludiendo a la mera tolerancia en la ocupación de la propiedad de parte de la demandada, es decir, sabía de su ocupación y la toleraba, sin que mediara vínculo jurídico alguno entre ambos. Ahora bien, como se adelantó, la mera tolerancia que condice con el instituto del precario que se analiza, importa la simple condescendencia o consentimiento del propietario de la cosa que luego trata de recuperar. Sin embargo, en la presente causa ha quedado sentado por los jueces del fondo que la demandada estuvo unida en una relación de matrimonio con el hijo del actor, con quien tiene dos hijas en común, de lo que aparece, sin lugar a dudas, que el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte de la demandada, derivó de su calidad de cónyuge y madre de los hijos en común del comodatario -hijo del actor- y luego del término de dicho contrato, por el vínculo familiar entre las partes. Luego, se puede tener por establecido que la demandada detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, descartándose la mera tolerancia o ignorancia y, en consecuencia, es posible concluir que no se dan los presupuestos de la presente acción, toda vez que la demandada ostenta la tenencia en virtud de un título oponible al actor. Aquello constituye argumento suficiente para haber rechazado la acción, como efectivamente ocurrió. Décimo Segundo: Que, por todo ello, el recurso de casación en el fondo deducido no podrá acogerse, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento, debido a que esta Corte no advierte la infracción de ley en la que se construye esta nulidad sustancial.
Fallo
fallo de primer grado de seis de enero del año en curso, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que yerran los sentenciadores al rechazar la acción ya que la demandada ocupa la propiedad con su actual pareja por la mera tolerancia o ignorancia del actor, careciendo de un título que justifique su tenencia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 18 de febrero de 2021, Samuel Isaac Candia Díaz deduce demanda de precario en contra de Marcela Paz Bastías Villagra. La fundó en que es dueño de la propiedad ubicada en calle General Venegas 1244 de la comuna de San Carlos, sitio y casa que corresponde al lote número 14 de la manzana B, del plano de la Población Nuevo Amanecer Norte, manifestando que en el año 2006 por decisión familiar dio en comodato un retazo de terreno de la propiedad a favor de su hijo Heber Isai Candia Zapata, el que se terminó el 2013. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, su hijo junto a su familia continuaron habitando la propiedad por mera tolerancia del actor y en el año 2015 se declaró el divorcio entre su hijo y la demandada, manteniéndose viviendo e
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, bajo el Rol C-114-2021 caratulado “Candía con Bastías”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por
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