M.P. C/ NUBIA EDITH SAN MARTIN PAVEZ
Rol
122925-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA. ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.900.571.226-5, RIT 96-2022, condenó a Nubia Edith San Martín Pavez, a la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, en su calidad de autora de ciento veintinueve delitos consumados de malversación de caudales públicos, en calidad de reiterados, cometidos entre los meses de octubre de 2017 y marzo de 2019 en la comuna de Talcahuano. Asimismo, fue condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, en calidad de autora de treinta y tres delitos consumados de falsificación de instrumento público, en carácter de reiterados, cometidos entre los meses de octubre de 2017 y marzo de 2019 en la comuna de Talcahuano. También, condenó a Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, en calidad de autor de treinta y cinco delitos consumados de malversación de caudales públicos, en calidad de reiterados, cometidos entre los meses de octubre de 2017 y marzo de 2019 en la comuna de Talcahuano. Adicionalmente, condenó a Pedro Nolasco Ravanal Mellado, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, en calidad de autor de ochenta y seis delitos consumados de malversación de caudales públicos, en calidad de reiterados, cometidos entre los meses de octubre de 2017 y marzo de 2019 en la comuna de Talcahuano. En contra de dicho fallo, las defensas de los sentenciados dedujeron sendos recursos de nulidad, los cuales se conocieron en la audiencia pública de nueve de mayo del año en curso, oportunidad en la cual la defensa de los sentenciados San Martín y Ravanal incorporó la prueba de audio, ofrecida y aceptada por este Tribunal, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa de San Martín y Ravanal, de manera principal, postula en su arbitrio la causal contenida en el literal a), del artículo 373 del código adjetivo, denunciando como infringido el principio de legalidad, como garantía fundamental. Argumenta que la infracción se produce en el pronunciamiento mismo de la sentencia, puesto que los sentenciadores aplicaron, de una manera que califica como extensiva, el tipo para el delito malversación de caudales públicos, contemplado en el artículo 233 del Código Penal, cuya descripción contiene, como sujeto activo, a un empleado público que tiene a su cargo fondos o efectos públicos. Respecto del acusado Ravanal Mellado, el tipo penal descrito no resulta aplicable pues no reviste la calidad de funcionario público, siendo un “extraneus”, razón por la cual pide anular el juicio oral y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Como primera causal subsidiaria, invoca el motivo absoluto de invalidación previsto en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, denunciando que la fundamentación proporcionada por el juzgador de fondo, contrariaría el texto expreso del artículo 297 del Código Procesal Penal. Expone que, la sentencia de autos, dio por establecida la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 260 ter del Código Penal, sin embargo los sentenciadores del fondo no se hicieron cargo, en parte alguna, de las alegaciones efectuadas por la defensa, sino que más bien desarrollaron las diferencias que existen entre la organización criminal y la asociación ilícita, cuestión que no ha sido planteada ni discutida en el juicio, sin explicar en parte alguna las diferencias entre coautoría y organización criminal, como si la reiteración de delitos aislados en el tiempo, independientes unos de otros, fueran razón suficiente para descartar la coautoría y dar por sentada la agravante del artículo 260 ter del código de castigo. Como segunda causal de invalidación subsidiaria, propone el motivo absoluto de nulidad contenido en el literal c), del artículo 374 del código adjetivo, sosteniendo que, en el caso sublite y tal como da cuenta el registro de audio respectivo, una vez iniciada la intervención de la defensa, durante la audiencia establecida en el inciso final del artículo 343 del mismo cuerpo legal, respecto de las circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible y, en particular, a factores relevantes para la determinación de la misma, como es el caso del concurso medial del artículo 75 del Código Penal, al momento de comenzar sus alegaciones en orden al concurso medial y a la solicitud de pena en base a dicho factor, se le impidió continuar, argumentando que el tribunal ya se había pronunciado al respecto, señalando en el veredicto que se condenaba de manera separada por los delitos de malversación de caudales públicos y de falsificación de instrumento público, ya que para el tribunal no existía concurs
Fallo
fallo señaló en la motivación cuadragésima que, “…respecto de los acusados Ravanal Mellado, quien no reviste la calidad de empleado público, y Paredes Montoya, que a pesar de ser empleado público, no tenía caudales públicos a su cargo, se dan todos los presupuestos doctrinarios y jurisprudenciales precedentemente expuestos para comunicarles a su respecto las calidades especiales de funcionarios públicos de Cabello Bustos y San Martín Pavez y de la circunstancia que dentro de sus funciones se encuentra el cuidado de caudales o efectos públicos; dado que aquéllos estaban en pleno conocimiento de dichas calidades especiales y de que tenían a su cargo caudales públicos, lo cual queda en total evidencia, por el hecho de ser Ravanal Mellado la pareja de San Martín Pavez, ya por 35 años, según lo manifestó en la audiencia, lo que evidentemente implica que sabe donde trabaja y que funciones cumple, a quien por lo demás en muchas ocasiones lo vieron en la municipalidad en compañía de aquélla, por lo que concurría a su lugar de trabajo, habiendo el propio Ravanal Mellado, señalado en audiencia que sabe que Nubia trabajaba en la municipalidad en el departamento de Finanzas, el cargo que tiene, pero no el detalle de lo que hace, mas, señala que sabe que tenía que girar cheques para pagar y que tenía chequeras a su cargo, agregando que también sabía que su jefe era Alejandro Cabello, como también sabía que Paredes Montoya anteriormente había sido jefe de Nubia. Y en relación a Paredes Montoya, por ser funcionario de la misma municipalidad, esto es, compañero de trabajo de los acusados, quien por lo demás años anteriores había desempeñado también el cargo de jefe de finanzas, quien al respecto manifestó que por ello sabe cuáles son las obligaciones que tiene un jefe de finanzas, que las conoce, una de las cuales era tener a cargo los fondos públicos, y que sabe cuáles eran las funciones desempeñadas por San Martín, y por lo mismo, sabe que estaba a cargo del manejo de las cuentas corrientes de la DAS y de otros departamentos que indica. Por lo anterior, ambos acusados estaban en conocimiento de las funciones desplegadas por los encartados Cabello y San Martin, como asimismo del carácter o naturaleza pública de los fondos a cuyo cargo se encontraban, los cuales cobraron a través de los cheques girados nominativamente a sus personas, en los cuales se sindicaba expresamente que la cuenta corriente a la que pertenecían correspondía a la Municipalidad de Talcahuano; por lo que al accionar Ravanal Mellado y Paredes Montoya, estaban en total conocimiento de todos y cada uno de los elementos que configuran el delito de malversación de caudales públicos, accionar que estos sentenciadores estiman ser constitutivo de una cooperación concertada con los sujetos activos cualificados; por cuanto concertadamente prestaron su concurso para la materialización de la sustracción de los caudales públicos, facilitando los medios para la ejecución de la malversación de caudales púb
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.900.571.226-5, RIT 96-2022, condenó a Nubia Edith San Martín Pavez, a la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, en su calidad de autora de ciento v
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