28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HONORATO/VASQUEZ

Rol

84170-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Ramón Cifuentes Ovalle, en el Rol Nº 10.309-2017, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que no hizo lugar al recurso de reposición deducido respecto de aquella que ordenó rendir fianza de resultas por la suma que señala. 3° Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Ramón Cifuentes Ovalle. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí, téngase presente. Al folio 128985-2023, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 84.170-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Ramón Cifuentes Ovalle. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí, téngase presente. Al folio 128985-2023, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 84.170-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que

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