C.A. de Santiago

URIBE CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

13422-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Patricio Uribe Arratia, en representación de la comunidad “Parcelación Primavera” de la comuna de Lampa, ha deducido el reclamo de ilegalidad reglado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 10.379 de 5 de enero de 2022, que rechazó el recurso administrativo de reposición intentando en contra del Ordinario Nº 98.660 de 17 de diciembre de 2021, actos, ambos, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que determinaron el rechazo del reclamo administrativo presentado por el actor en contra de Enel Distribución S.A. El adecuado entendimiento de la controversia exige reseñar los siguientes hitos del procedimiento administrativo que concluyó con la dictación del acto administrativo reclamado: a. El 22 de septiembre de 2021, el actor, a nombre de la mencionada “Parcelación Primavera”, denunció ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, “SEC”) a Enel Distribución S.A. (en adelante, “Enel”) dando cuenta que dicha empresa había instalado cinco empalmes de arranque desde el tendido eléctrico privado existente en el interior del inmueble antes indicado, instalación que fue mandada construir por los comuneros en 2014. Precisaron, en su reclamo, que los nuevos empalmes tienen la finalidad de suministrar energía eléctrica a inmuebles ajenos a la comunidad. b. El 8 de diciembre de 2021, mediante el Oficio Ordinario Nº 89.852, la SEC informó al reclamante que su presentación había sido resuelta “favorablemente”, y se había otorgado a Enel un plazo de 30 días para informar a la SEC, con copia al interesado, las gestiones y/o acciones con las cuales normalizaría el asunto. c. El 11 de noviembre de 2021, ante la ausencia de respuesta por parte de Enel, el actor reiteró su reclamo en sede administrativa. d. El 17 de diciembre de 2021, a través del Oficio Ordinario Nº 98.660, la SEC informó al actor que su presentación había sido resuelta “desfavorablemente”, debido a la incerteza sobre el dominio de la instalación donde se conectaron los cinco nuevos empalmes. e. El 22 de diciembre de 2021, el reclamante solicitó la reposición del acto mencionado en el literal anterior. f. El 5 de enero de 2022, la SEC dictó la Resolución Exenta Nº 10.379, que rechazó el recurso administrativo previamente mencionado, aludiendo a la inexistencia de nuevos antecedentes o argumentos que permitieran alterar lo decidido. Como fundamento de su reclamación judicial, el actor sostuvo que la SEC incurrió en infracción a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Servicios Eléctricos, puesto que la primera de aquellas reglas crea en favor de los concesionarios de distribución eléctrica servidumbres en suelo ajeno para tender líneas, ocupar y/o cerrar dichos terrenos, pero no para utilizar instalaciones privadas. A su turno, el artículo 52 obliga a los propietarios de líneas eléctricas a permitir el uso de las

Fallo

fallo apelado y se haga lugar a su reclamación. QUINTO: Que, previo al análisis de las alegaciones propias de la apelación, es necesario recordar que el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 establece: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. SEXTO: Que, como surge de lo expuesto, el reclamo de ilegalidad en análisis constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin que sea posible por esta vía variar los presupuestos fácticos que fueron determinados en sede administrativa. SÉPTIMO: Que, ahora, cabe señalar que son hechos asentados en sede administrativa, los siguientes: a) Que el actor integra la comunidad “Parcelación Primavera” ubicada en la comuna de Lampa, Región Metropolitana. b) Que, desde 2014, dicha comunidad cuenta, al interior del predio, con un tendido eléctrico que suministra energía a parcelas que la conforman. c) Que la Superintendencia no esgrimió que Enel sea propietaria de la instalación men

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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Patricio Uribe Arratia, en representación de la comunidad “Parcelación Primavera” de la comuna de Lampa, ha deducido el reclamo de ilegalidad reglado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410,

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