2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

PUNTERAS DOMINGO ANTONIO FIGUEROA SANHUEZA EIRL/ZÚÑIGA

Rol

83788-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-2910-2018, caratulado “Punteras Domingo Antonio Figueroa Sanhueza EIRL/Zuñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad, que confirmó la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que negó lugar al recurso de reposición por extemporáneo. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa; 3°.- Que por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 4°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los

Fundamentos

motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Mario Sandaña Bustos, por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de abril último. Regístrese y devuélvase. Nº 83.788-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-2910-2018, caratulado “Punteras Domingo Antonio Figueroa Sanhueza EIRL/Zuñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte deman

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