JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HERMAN/CORPORACION EDUCACIONAL LA ALEGRIA DE EDUCAR

Rol

26502-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la que acogió la excepción de pago total de la demandada e hizo lugar a las demandas de despido injustificado y nulidad de despido ordenando el pago de las prestaciones laborales que indica. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la validez y eficacia del despido desde la fecha en que fue dado por el empleador, no obstante haberse omitido por la sentencia de instancia el reconocimiento de encontrarse declaradas y pagadas las cotizaciones correspondientes a la calidad de pensionado por vejez del actor, al último día del mes anterior al del despido.” Cuarto: Que la sent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº26.502-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el

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