MAMANI/
Rol
10419-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de instancia que desestimó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces, por negarse a archivar un plano de subdivisión conjuntamente con su minuta explicativa. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la parte recurrente sustenta la nulidad formal en los
Fundamentos
motivos del artículo 768 número 5, relacionado con el artículo 170 número 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Reprocha que el
Fallo
fallo impugnado no se pronuncia sobre los hechos acreditados en la instancia, sólo se limita a confirmar el razonamiento de la de grado, sin realizar un análisis de la prueba rendida, como tampoco se pronuncia sobre la existencia y acreditación generada a partir de los antecedentes aportados, principalmente el consistente en la validación otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero y la información sumaria de testigos. Por lo anterior, solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia Tercero: Que el motivo de casación que se invoca será rechazado, ya que la sentencia cuestionada, que confirma la de primera instancia, da estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 170 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, al hacer suya la fundamentación fáctica y jurídica de ésta, que recoge la valoración de la prueba rendida y funda normativamente la decisión a la que arribó. Lo anterior queda, además, en evidencia desde que el artículo 170 incisos 1°, 2° y 3° del mencionado código indica de modo expreso las situaciones en las que la sentencia de segunda instancia debe contener los requisitos que se echan de menos por el recurrente, cuyo no es el caso. Cuarto: Que, de esta forma, no configurándose los vicios denunciados, el intentado debe necesariamente desestimarse en esta etapa de tramitación. II.- Respecto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que la parte recurrente denuncia infringidos los artículos 818 y 8
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de instancia que desestimó
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