2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

RUDY BENITO IBARRA CISTERNAS CON RUDY BENITO IBARRA AZUA.

Rol

1369-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los considerandos cuarto a sexto de la sentencia de casación que antecede, y se tiene además, presente: 1° Que, según se evidencia del mérito del proceso, los hermanos don Rudy Benito y doña Nora Inés, ambos Ibarra Azúa aparecen, como se ha dicho, inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, el primero con un grado de discapacidad profundo y la segunda con uno de carácter severo y respecto de ellos su padre ha solicitado su interdicción y nombramiento de curador, encontrándose ambos a su cuidado, tal como se evidenció de las entrevistas personales que con todos ellos sostuvo la judicatura del fondo. 2° Que, habiendo sido oídos los hermanos cuya interdicción se solicita y no constando inhabilidad alguna de parte de su padre – el solicitante en estos autos – lo cierto es que se cumplen todas las condiciones establecidas por las normas anotadas para hacer lugar a la solicitud de interdicción de don Rudy Benito Ibarra Azúa, en razón del dictamen de incapacidad con que cuenta, a diferencia de su hermana doña Nora Inés Ibarra Azúa, quien pese a tener también un dictamen de discapacidad mental, ésta no es de la envergadura que permita su declaración de interdicción, al tenor de las normas legales anotadas y de los antecedentes surgidos de su entrevista personal con la sentenciadora.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley 18.600 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en cuanto rechazó la solicitud de interdicción y nombramiento de curador de don Rudy Benito Ibarra Cisternas y, en su lugar, se declara: I. Que se acoge la solicitud de declaración de interdicción deducida por don Rudy Benito Ibarra Cisternas, y se declara interdicto por discapacidad mental a don Rudy Benito Ibarra Azúa, cédula nacional de identidad N°11.141.412-2, chileno, domiciliado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N°14054, comuna de San Bernardo, a quien se priva de la capacidad para actuar por sí mismo y de la libre administración de sus bienes. II. Se nombra curador definitivo del interdicto a su padre, don Rudy Benito Ibarra Cisternas, cédula de identidad N°3.481.865-7, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°14054, comuna de San Bernardo. III. Proceda el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a inscribir la sentencia en el registro pertinente, una vez ejecutoriada. Ofíciese a tal fin. IV. Que se rechaza la solicitud de declaración de interdicción y nombramiento de curador respecto de doña Nora Inés Ibarra Azúa V. Que sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Servicio Nacional de Discapacidad a fin de que vigile las condiciones de vida de los hermanos d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, con excepción de sus considerandos primero a décimo tercero,

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