OSORIO OSORIO LUIS Y OTRA CON SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA Y OTRO.
Rol
94300-2021
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CASA EN EL FONDO DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 94.300-2021, caratulados “Osorio Osorio Luis y otra con Servicio de Salud Aconcagua y otro”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 19 de noviembre de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada el 15 de diciembre de 2020 por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, que rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por falta de servicio, así como las demandas indemnizatorias subsidiarias por responsabilidad contractual y extracontractual. En la especie, doña Aracely del Pilar Aravena Donoso y don Luis Hernán Osorio Osorio, por sí y en representación de su hija menor de edad D.I.O.A., dedujeron las acciones antes mencionadas en contra del Hospital “San Camilo” de San Felipe y del Servicio de Salud de Aconcagua, explicando que, el 26 de febrero de 2014, doña Aracely Aravena ingresó a aquel recinto asistencial para dar a luz a su hija D.I.O.A., según lo programado, con 41 semanas de gestación, luego de un embarazo normal. Agregaron que, luego del chequeo de rigor, la señora Aravena Donoso firmó el consentimiento informado para someterse conjuntamente a una cesárea y a una esterilización quirúrgica. Sin embargo, a eso del mediodía, se le suministró misoprostol para inducir el parto natural, provocándole contracciones que se tornaron insoportables, sin obtener respuesta sobre la razón del cambio del procedimiento. En ese contexto, acusa haber sido revisada y examinada mediante tactos vaginales por diversas personas, algunas de ellas estudiantes que realizaban prácticas o pasantías. Precisaron que, a eso de las 15:30 horas, se inició el parto natural, sin aplicación de anestesia, no permitiéndose el ingreso al pabellón del padre de la criatura, pese a contar con autorización previa. Acotaron que se consignó en la ficha clínica que el nacimiento s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, se ha advertido que la sentencia podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. SEGUNDO: Que, como se describió en lo expositivo, la decisión del grado se sustentó en la insuficiencia de la prueba documental y testimonial rendida por los demandantes para acreditar la falta de servicio, en tanto factor de imputación necesario para la declaración de responsabilidad fiscal. TERCERO: Que, tal es así, que el motivo décimo sexto del
Fallo
fallo que el artículo 38 de la Ley Nº 19.966 exige a quien lo alega acreditar los hechos constitutivos de falta de servicio, carga que, en la especie, no fue satisfecha, reprochando a los demandantes haber acompañado, como prueba documental, únicamente las ecografías previas al parto y antecedentes que dan cuenta de la discapacidad resultante en la menor, unido a la declaración de dos testigos de oídas. La sentencia de segunda instancia confirmó íntegramente el fallo de primer grado. Respecto de esta decisión, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, se ha advertido que la sentencia podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. SEGUNDO: Que, como se describió en lo expositivo, la decisión del grado se sustentó en la insuficiencia de la prueba documental y testimonial rendida por los demandantes para acreditar la falta de servicio, en tanto factor de imputación necesario para la declaración de responsabilidad fiscal. TERCERO: Que, tal es así, que el motivo décimo sexto del fallo de primer grado, contenedor de la razón de la decisión, a la letra se señala: “Que, la prueba rendida por los actores resulta insuficiente, a j
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11 Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 94.300-2021, caratulados “Osorio Osorio Luis y otra con Servicio de Salud Aconcagua y otro”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 19 de noviembre de 2
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