RUDY BENITO IBARRA CISTERNAS CON RUDY BENITO IBARRA AZUA.
Rol
1369-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol V-47-2021 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en gestión voluntaria de solicitud de interdicción y nombramiento de curador, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno se rechazó la solicitud hecha por Rudy Benito Ibarra Cisternas respecto de sus hijos Rudy Benito Ibarra Azúa y Nora Inés Ibarra Azúa. Se alzó el solicitante y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de este fallo, el solicitante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. El primer de ellos fue declarado inadmisible por resolución de veintiocho de marzo último, ordenándose traer los autos en relación respecto de la nulidad sustantiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 459 y 443 del Código Civil, y el artículo 4 de la Ley 18.600, pues el
Fallo
fallo se limita a razonar en torno a agresiones de género, discriminaciones sexuales a los requeridos basándose en suposiciones, mas no en hechos acreditados. Sostiene que no se analiza la prueba conforme al artículo 1698 del Código Civil y cae en vicio de ultra petita al resolver cosas no pedidas ni sometidas al conocimiento del tribunal, que ha sido la interdicción y curaduría. Vuelve a invocar el DL 2695 en probable error de copia. Explica que el fallo ha sido dictado en ultra petita, porque ha resuelto otras peticiones diferentes, sin hacer referencia a lo pedido, y que de haberse aplicado correctamente las normas que señala infringidas, debió declarar como interdictos a los dos hijos del solicitante y designarlo como curador. Segundo: Que es preciso tener en consideración los siguientes hechos que constan de los antecedentes del proceso: 1. Don Rudy Benito Ibarra Azúa, nacido el 29 de enero de 1967, aparece en el Registro Nacional de Discapacidad con un grado global de discapacidad: “profundo / 96,00%”, causa principal: “mental intelectual” y causa secundaria: “sensorial visual” de acuerdo a dictamen de fecha 26 de marzo de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Sur. Su hermana, doña Nora Inés Ibarra Azúa, nacida el 6 de enero de 1968, aparece en el mismo registro con un grado global de incapacidad: “severa / 50,00%, causa principal: “mental intelectual” de acuerdo a dictamen de fecha 26 de marzo de 2021 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Sur. 2. En entrevista personal de la juez a quo con doña Nora Inés Ibarra Azúa el día 25 de mayo de 2021, se constata que camina por sí misma y tiene dificultad en el modo de articular las palabras; sin embargo, se expresa con claridad y espontáneamente, dando a entender lo que quiere expresar. Grabó un video de su hermano Rudy Benito, indica correctamente el número de su cédula de identidad y su edad. Al explicársele la finalidad del procedimiento en relación a la administración de sus bienes, manifiesta disconformidad e inquietud. Dice percibir una pensión del Estado, que cobra y que compra sus cosas con su padre. No toma medicamentos y concurre a controles médicos por problema a la piel que le afecta. Ella es quien desarrolla las labores de la casa. En nueva entrevista el 4 de junio de 2021 indica que se siente sola, que antes fue golpeada por su padre pero que hace más de un año que eso no pasa y que con él no tiene problemas y que quiere sentirse escuchada ya que cada vez que le habla él mira para otro lado, como ignorándola. 3. En entrevista personal de la juez a quo con don Rudy Benito Ibarra Azúa el día 4 de junio de 2021, se encuentra en una habitación acostado, lugar oscuro debido una ventana con cortina que impide el paso de luz solar; se muestra gentil, dice estar postrado y que no puede hacer nada solo. Sin embargo, puede caminar para ir al baño sin asistencia, contiene esfínter. En el día duerme y en la n
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol V-47-2021 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en gestión voluntaria de solicitud de interdicción y nombramiento de curador, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno se rechazó la solicitud hecha por Rudy Benito Ibarra Cisternas respecto de sus hijos Rudy Benito Ibarra Azúa y Nora Inés Ibarra Azúa. Se alzó el solicitante y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de este fallo, el solic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica