BRAVO/SERVICIO DE MONITOREO S.A.
Rol
68704-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso, y dictó una de reemplazo que hizo lugar a la demanda, además, en relación con el pago de comisiones y diferencia de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que las materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dicen relación con “(i) Los descuentos, posteriores al devengo de una comisión, traspasando costos operacionales al mismo trabajador”; “(ii) El no pago de la semana corrida en el caso de idéntica naturaleza a la parte que si acoge la sentencia”; “(iii) La declaración de la nulidad del despido y sus consecuentes sanciones”; y, “(iv) La restitución de los fondos descontados por concepto de aporte al fondo de cesantía del trabajador por parte del empleador, a pesar de que I. Corte, tiene por acreditada la calidad de injustificado del despido del actor”. Cuarto: Que de la lectura del libelo entablado se desprende que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 68.704-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi
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