BESALCO S.A./PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
Rol
5558-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que emerge del tenor de los hechos expuestos y de los antecedentes que constan en el expediente digital sobre el cual recae la denuncia de autos, causa Rol N° C-381-2022 del 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, que ante el tribunal recurrido, se han expuesto los reclamos que fundan el presente arbitrio; se han ejercitado al respecto las vías recursivas ordinarias y extraordinarias que establece la ley al efecto; y que en particular, ha recaído pronunciamiento de término sobre el incidente cuya resolución propugnaba el recurrente. Segundo: Que en las circunstancias expuestas, fluye de lo consignado que el asunto se halla actualmente bajo el amparo del derecho, pues se encuentra en curso el procedimiento al efecto, ante la jurisdicción especializada, para el pronunciamiento sobre la controversia, razón por la cual, no cabe sino concluir que, habida cuenta además de la naturaleza y fines del recurso de protección, en el caso, procede rechazar la presente acción atendida la constatación que el asunto se encuentra actualmente bajo el amparo del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.558-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 26 de mayo de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al otrosí del escrito folio N° 10.669-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que emerge del tenor de los hechos expuestos y de los antecedentes que constan en el expediente digital sobre el cual recae la denuncia de autos, causa Rol N° C-381-2022 del 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, que ante el tribunal recurrido, se han expuesto los reclamos que fundan el presente arbitri
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