Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BANCO ITAU CON LADY DIANA CABRERA CERON Y OTROS

Rol

C-1305-2019

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 11 de marzo de 2024, compareció don ANDRÉS SILVA CHARPENTIER, abogado, en representación del BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don GABRIEL AMADO DE MOURA, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5537, comuna de Las Condes, e interpuso demanda incidental de tercería de prelación y en subsidio, tercería de pago, en contra de los ejecutantes doña LADY DIANA CABRERA CERON, PABLO IVÁN MARTÍNEZ CUADRA y GÉNESIS PAZ TOBAR ESCOBAR, representados procesalmente por la abogada doña FROANCYS FOIX FUENTEALBA, con domicilio en pasaje Colo Colo N°4905, comuna de Quinta Normal y en contra de la ejecutada, INMOBILIARIA CREACIÓN S.A, representada por don OSCAR TAPIA CEBALLOS, ambos con domicilio en Doctor Sótero del Río N°508, oficina N°928, comuna de Santiago. Respecto a la tercería de prelación, fundó su acción en el hecho que, banco Itaú Corpbanca -hoy BANCO ITAU CHILE- es acreedor de la sociedad INMOBILIARIA CREACIÓN S.A, por los créditos demandados y hechos valer en el procedimiento seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, y caratulados “ITAU CORPBANCA contra INMOBILIARIA CREACIÓN S.A” ROL C-33528 2018. Que, la parte ejecutada INMOBILIARIA CREACIÓN S.A, no opuso excepciones a la ejecución. Hizo presente que, en el mismo procedimiento antes indicado, se acumularon los autos ejecutivos seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulado, “ITAÚ CORPBANCA contra INMOBILIARIA CREACIÓN S.A.”, causa Rol Nº C – 32113 – 2018, procedimiento en que tampoco fueron opuestas excepciones a la ejecución. Que, en dicho procedimiento, se enajenaron cinco inmuebles que estaban gravados con hipoteca en favor de mi mandante, Itaú Corpbanca, hoy BANCO ITAU CHILE. Que, respecto a la enajenación de los inmuebles que constituían garantías hipotecarias en favor del Banco, de aquellos se obtuvo, como producto del remate, la suma total de $300.774.794.- liquidándose un crédito en favor de Itaú Corpbanca, h

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” Que, en consecuencia, los dineros embargados deben ser girados de forma preferente a la tercerista, dado que este monto emana de una enajenación de inmuebles que garantizaba sus acreencias. Atendido lo anterior, y constando que las obligaciones antes descritas tienen mérito ejecutivo y considerando además, que la obligaciones existentes en favor de tercerista gozan de preferencia respecto a los créditos laborales hechos valer por los ejecutantes en estos autos, razón por la cual solicitó que se acoja la demanda incidental de tercería de prelación de CORPBANCA e ITAU CORPBANCA, hoy ambas BANCO ITAU CHILE y como consecuencia, se pague su crédito con la preferencia establecida en los artículos 2.397, 2.474 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a los dineros embargados en estos autos que ascienden a $114.600.360.- Subsidiariamente interpuso Tercería de Pago, por las mismas causas y por los mismos montos antes señalados. Código: VDXNXXJHNJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 02 de abril de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido a las tercerías opuestas, señalando que: 1. El Banco tercerista solicita se declare que el crédito que posee en contra de la empresa demandada, INMOBILIARIA CREACIÓN S.A. tiene prelación e el pago de los créditos, por haberse constituido hipotecas a su favor. Sin embargo, cita solo 3 hipotecas constituidas a su favor, en circunstancias de que en la causa tramitada ante el 26° Civil ROL C-33528-2018, donde se remataron los inmuebles, fueron rematadas 5 propiedades, a saber: a) Oficina número novecientos veintinueve del noveno piso del “Edificio Congreso”, que tiene su acceso por calle Doctor Sótero del Río número quinientos ocho, comuna de Santiago. b) Oficina número novecientos veintiocho, del noveno piso del "Edificio Congreso", que tiene su acceso por calle Doctor Sotero del Río número quinientos ocho, comuna de Santiago. c) Oficina número novecientos veintisiete del noveno piso del "Edificio Congreso", que tiene su acceso por calle Doctor Sotero del Rio número quinientos ocho, Comuna de Santiago. d) Oficina número novecientos veintiséis del noveno piso del “Edificio Congreso”, que tiene su acceso por calle Doctor Sotero del Rio número quinientos ocho, Comuna de Santiago. e) Oficina número novecientos veinticinco del noveno piso del "Edificio Congreso", que tiene su acceso por calle Doctor Sotero del Rio número quinientos ocho, Comuna de Santiago. 2. No aclara el Banco tercerista, sobre cuál de las propiedades rematadas en los autos civiles, tramitados ante el 26° Juzgado Civil, tendría hipotecas constituidas, lo que es un antecedente suficiente para rechazar la tercería de prelación. 3. El Banco tercerista cita además una tercería de prelación que habría interpuesto esta parte ante el 26° Juzgado Civil de Sa

Fallo

fallo del 26° Juzgado Civil de Santiago por lo que el conocimiento de aquel negocio ya ha sido radicado a dicha sede según se desprende del artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que, la prelación de créditos que alegada ya ha sido resuelta: Asimismo, hizo presente que el artículo antes señalado, establece como requisitos: a. La existencia de un juicio pendiente, ante Tribunal competente. b. La identidad de partes. c. La identidad de causa de pedir. Es decir, que las partes obren con una misma motivación en ambos juicios. d. La identidad de objeto pedido. Es decir, que las partes busquen un mismo beneficio con la dictación de la sentencia. Que, en consecuencia, la litispendencia tiene como finalidad evitar la dictación sentencias contradictorias en juicios diversos pendientes en los cuales la controversia sometida a decisión de los tribunales sea básicamente la misma; para lo cual debe concurrir una identidad de las partes de los procesos, del objeto pedido y de su causa de pedir. Que, dicha circunstancia se cumple a cabalidad en este caso ya ambas partes estamos alegando una prelación de créditos tanto en el juicio seguido ante el 26° Juzgado Civil seguido bajo el rol C-33528-2018 como también en el procedimiento seguido ante este tribunal. Además de una igualdad de partes, hay una igualdad en el deudor, ya que ambos procedimientos fueron interpuestos en contra de la sociedad Inmobiliaria Creación S.A por lo que se deberá considerar la sentencia dictada con

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 11 de marzo de 2024, compareció don ANDRÉS SILVA CHARPENTIER, abogado, en representación del BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don GABRIEL AMADO DE MOURA, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5537, comuna de Las Condes, e interpuso demanda incidental de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica