CASTILLO CON CLINICAS VETERINARIAS ASOCIADAS SPA
Rol
C-387-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto que los documentos acompañados no dan cuenta del pago de las cotizaciones adeudadas en FONASA (octubre de 2022 a junio de 2023) y tampoco las correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2022 en AFC, no se da lugar a la convalidación solicitada. Téngase presente que las cotizaciones de seguridad social cuyo pago debe ser acreditado por la demandada, para efectos de acreditar la convalidación del despido, fueron señaladas en la resolución que requirió de pago a la ejecutada, y son las siguientes: RIT: C-387-2023 RUC: 23-4-0511752-5 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RSQJXXPNKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T11:37:07-0400
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la ejecutada para objetar la liquidación, no se ciñen a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, no ha lugar. Al otrosí: ténganse por acompañados los documentos, con citación. Sin perjuicio de lo resuelto, y puesto que es posible desprender, de lo indicado en la presentación y los documentos acompañados, que la demandada pretende acreditar la convalidación del despido de la ejecutante; sobre esta petición
Fallo
se resuelve: visto que los documentos acompañados no dan cuenta del pago de las cotizaciones adeudadas en FONASA (octubre de 2022 a junio de 2023) y tampoco las correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2022 en AFC, no se da lugar a la convalidación solicitada. Téngase presente que las cotizaciones de seguridad social cuyo pago debe ser acreditado por la demandada, para efectos de acreditar la convalidación del despido, fueron señaladas en la resolución que requirió de pago a la ejecutada, y son las siguientes: RIT: C-387-2023 RUC: 23-4-0511752-5 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RSQJXXPNKXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T11:37:07-0400
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 06 de junio de 2024 (Folio: 72). Resolviendo derechamente la solicitud de fecha 05 de junio de 2024 (Folio: 71): A lo principal: puesto que los fundamentos esgrimidos por la ejecutada para objetar la liquidación, no se ciñen a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, no ha lugar.
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