ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOSE DE APALTA
Rol
D-3074-2013
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido lo expuesto por las partes y lo dispuesto en el artículo 22 letra d) de la Ley N° 17.322, téngase a la parte ejecutante por allanada a la excepción de pago deducida por la ejecutada, la cual se acoge, y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por AFC CHILE III S.A., en contra de SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOSE DE APALTA, Rut N° 85.438.600-K, sin costas, por no existir oposición. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a las partes que lo hubieren proporcionado. RIT D-3074-2013 RUC 13-3-0313823-9 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua Código: JMGTXXXYBJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JMGTXXXYBJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T16:54:07-0400
Fallo
se resuelve: A lo principal: Téngase presente el patrocinio y poder. Al primer otrosí: Téngase por acompañada copia de la personería, con citación. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico sólo respecto de las resoluciones que tengan que notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Proveyendo el traslado presentado por la parte ejecutante de fecha 14 de junio de 2024, se resuelve: A lo principal y primer otrosí: Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 11 de junio de 2024. Al segundo otrosí: Como se pide. VISTOS: Atendido lo expuesto por las partes y lo dispuesto en el artículo 22 letra d) de la Ley N° 17.322, téngase a la parte ejecutante por allanada a la excepción de pago deducida por la ejecutada, la cual se acoge, y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por AFC CHILE III S.A., en contra de SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOSE DE APALTA, Rut N° 85.438.600-K, sin costas, por no existir oposición. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a las partes que lo hubieren proporcionado. RIT D-3074-2013 RUC 13-3-0313823-9 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito de patrocinio y poder presentado por la parte ejecutante de fecha 14 de junio de 2024, se resuelve: A lo principal: Téngase presente el patrocinio y poder. Al primer otrosí: Téngase por acompañada copia de la personería, con citación. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico sólo respecto de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica