A.F.P. PLANVITAL S.A./I MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
P-48-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Rol Único Tributario número 98.001.200-K, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, Oficina N° 904 piso 9, Santiago, e interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de cotizaciones de seguridad social en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada por su Alcalde, don Patricio Pallares Valenzuela, domiciliado en Portales N° 555, La Ligua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.247.132 (seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en que de acuerdo con la Resolución N° 1566626, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, adeuda y debe pagar la suma de $6.247.132 (seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos pesos), por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados la referida resolución y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se reclaman; y que de acuerdo con la Ley Código: SXMRXXBDJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 17.322, la Resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ley N° 3.500, siendo la obligación líquida y actualmente exigible y no prescrita la acción. SEGUNDO: Que, en Folio N° 9, la parte ejecutada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada por su apoderado, don Rodr
Fallo
FALLO : 17 DE MAYO DE 2024 La Ligua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Rol Único Tributario número 98.001.200-K, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, Oficina N° 904 piso 9, Santiago, e interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de cotizaciones de seguridad social en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada por su Alcalde, don Patricio Pallares Valenzuela, domiciliado en Portales N° 555, La Ligua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.247.132 (seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en que de acuerdo con la Resolución N° 1566626, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, adeuda y debe pagar la suma de $6.247.132 (seis millones doscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos pesos), por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados la referida resolución y correspondientes a cada uno de l
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : COBRANZA PREVISIONAL Y LABORAL. NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEMANDANTE : A.F.P. PLANVITAL S.A. APODERADO : FIGUEROA SAAVEDRA, MANUEL JESÚS : ÁLAMOS AVENDAÑO, ANTONIO RICARDO DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA APODERADO : FLORES OSORIO, RODRIGO FERNANDO RIT : P-48-2024 RUC : 24- 3-0023377-1 FECHA INICIO : 23 DE ENERO DE 2024 FECHA PARA FALLO : 17 DE MAYO DE
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