Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON FRANIBAR PRODUCCIONES LTDA

Rol

P-2296-2021

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: 1.° Que con fecha 27 de mayo de 2024, comparece el abogado Carlos Concha Jara, en representación de la ejecutada Franibar Producciones SPA, y deduce incidente de nulidad de lo obrado, por falta de emplazamiento, desde la notificación por cédula de la demanda de fecha 15 de septiembre de 2021, el requerimiento de pago y de todas las actuaciones posteriores a éstas, con costas en caso de oposición. Refiere que no se ha notificado en forma legal al verdadero representante legal de la sociedad demandada, cuestionando la actuación de 13 de septiembre del año 2021 y la subsecuente notificación por cédula el día 15 de septiembre de 2021, practicada a Teodoro Francisco Barra Ríos, puesto que éste desde el 6 de abril del año 2020, no tiene participación ni menos representación, en la sociedad demandada, siendo don Cristian Alfredo Arellano Neira su único socio y representante legal. Señala en lo pertinente que en la fecha antes señalada, se produjo la cesión de todos los derechos de Barra Ríos en la sociedad, que representaba el 90% de los derechos sociales, comprándoselas Arellano Neira, quien adquirió el restante 10% de los derechos sociales de Inversiones San Francisco Limitada, transformándose la sociedad ejecutada en una sociedad por acciones SPA, continuadora legal de su antecesora. En consecuencia, la nueva sociedad Franibar Producciones SPA”, RUT 76.168.569-4, al tiempo de la demanda de autos, tenía como representante legal a su único accionista, don Cristian Alfredo Arellano Neira. Afirma que de no corregirse este procedimiento, todas las actuaciones realizadas desde la notificación practicada por el señor receptor y las consecuenciales a éstas, en base a una mera afirmación de la ejecutante, adolecerían de nulidad procesal por estar afectados de un vicio sustantivo, relativo al emplazamiento de la sociedad demandada, no siendo posible su enmienda más adelante, ni menos ser convalidado por inactividad de las partes. 2.° Que conferido traslado a la ejecutante, la parte lo evacuó con fecha 31 de mayo del año en curso, solicitando su rechazo con costas. Preliminarmente hace presente que el mismo incidente de nulidad fue presentado por Teodoro Francisco Barra Ríos, el que se tuvo por no presentado, luego, tan solo unos días después, y patrocinada por el mismo abogado y redactado en términos idénticos, se presenta este incidente por la empresa demandada, lo que califica de curioso, para quien ha argüido falta de representación. Abordando derechamente la incidencia, manifiesta que el incidente es clara y manifiestamente extemporáneo, puesto que ni siquiera se indica con precisión y fundadamente la fecha en que se habría tomado conocimiento supuestamente del juicio, tal como lo ordena la norma, circunstancia que por sí sola es suficiente para el rechazo del _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléf

Fallo

se resuelve: Que no se hace lugar a la incidencia de nulidad, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Se alza la suspensión del procedimiento decretada por resolución de fecha 29 de mayo de 2024. RIT: P-2296-2021 RUC: 21-3-0135782-3 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: EXGDXXXSLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: EXGDXXXSLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T10:10:07-0400

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro Vistos y Considerando: 1.° Que con fecha 27 de mayo de 2024, comparece el abogado Carlos Concha Jara, en representación de la ejecutada Franibar Producciones SPA, y deduce incidente de nulidad de lo obrado, por falta de emplazamiento, desde la notificación por cédula

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