Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FUENTES/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA

Rol

J-134-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.º Que con fecha 23 de abril de 2024, la ejecutante Lissie Tamara Fuentes Jara a lo principal de su presentación, juntamente con su libelo ejecutivo, solicita de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, conceder por concepto de incremento el 150% de la suma demandada, esto es, $4.998.404, o el monto menor que el tribunal estime conforme a derecho. 2.° Que con fecha 2 de mayo de 2024, se confirió traslado de la solicitud de incremento a la ejecutada, siendo ésta notificada el día 3 de junio de 2024 y requerida de pago en rebeldía al día siguiente. 3.° Que con esta fecha se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. 4. ° Que el título ejecutivo fundante corresponde a carta de comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el día 21 de marzo de 2024, en la que se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de “Necesidades de la Empresa”. 5.º Que el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo 6.º Que de los antecedentes que obran en la causa consta que las sumas demandadas en estos autos son reconocidas en las cartas aviso de despido como adeudadas por la misma, pero no fueron pagadas en su oportunidad ni lo han sido a la fecha. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernar

Fallo

se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 30% respecto de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. RIT: J-134-2024 RUC: 24-3-0119258-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MBSXXXPYXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: MBSXXXPYXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:13:01-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 2 de mayo de 2024, en rebeldía d ela parte ejecutada. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Vistos: 1.º Que con fecha 23 de abril de 2024, la ejecutante Lissie Tamara Fuentes Jara a l

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