INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON I MUNICIPALIDAD
Rol
A-1659-2013
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Do a REBECA PARISSI YA EZ, abogado, en representaci n delñ Ñ ó INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL , del giro de su denominaci n, todosó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1353 y 1367, piso 8,’ ° comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ , representada por don PEDRO ANTONIO SABAT PIETRACAPRINA, ambos domiciliados en Irarr zaval 2434, comuna de u oa.á Ñ ñ Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $22.704.- por concepto de cotizaciones previsionales, conforme a la resoluci n N 20130507180 de fecha diecisiete de mayoó ° de dos mil trece, que acompa a, en la que se individualizan los periodos desde abril añ noviembre de 1982, marzo y desde mayo a noviembre de 1983, respecto del trabajador Jos Agust n Medina Saavedra. Por lo expuesto y disposiciones legales queé í invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó ó en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha ó dieciocho de julio de dos mil trece, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Por resoluci n de fecha doce de marzo de 2015 se tuvo por ó notificada y requerida de pago a la demandada con fecha 28 y 30 de octubre de 2013. Con fecha treinta de octubre de dos mil trece, la ejecutada se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistente en ó ó la prescripci n de la acci n“ ó ó ejecutiva ,” contemplada en la ley 17.322, art culo 5 n meros 5, en relaci n alí ° ú ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y al efecto alega° í ó que de acuerdo al certificado del Sr. Secretario Municipal de u oa, que adjunta, noÑ ñ existen documentos o antecedentes suficientes que acreditan que el trabajador
Fundamentos
considerando anterior, noñ objetados de contrario de falsedad o falta de integridad, permiten arribar a presunciones graves, precisas y concordantes en orden a tener por acreditado en autos que don Jos Agust n Medina Saavedraé í , a favor de qui n se pretende elé Código: MKDEXXBWHJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago de cotizaciones en autos, prest servicios para la entidad edilicia demandadaó hasta el 30 de noviembre de 1983, no existiendo otro antecedente que permita establecer una continuidad laboral con la demandada m s all de la precitada fecha.á á SEPTIMO: Que, atento a lo establecido en el fundamento anterior y teniendo en consideraci n que la demanda fue presentada al tribunal el d a once deó í julio de dos mil trece y notificada el veintiocho de octubre del mismo precitado a o,ñ forzoso es concluir que en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de cinco a osñ que prev la Ley para que opere la prescripci n que alega la demandada, motivosé ó por los cuales se acoger la excepci n en comento.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 , 2 , 3 , 5 , 6 , 18 incisoá í ° ° ° ° ° tercero y 31 BIS de la Ley 17.322; 1698 del C digo Civil, y art culos 160, 170, 346° ó í N 3, 464 N 17, 468 y 469 del C digo de Procedimiento Civil, ° ° ó
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales queé í invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó ó en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha ó dieciocho de julio de dos mil trece, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Por resoluci n de fecha doce de marzo de 2015 se tuvo por ó notificada y requerida de pago a la demandada con fecha 28 y 30 de octubre de 2013. Con fecha treinta de octubre de dos mil trece, la ejecutada se opone a la ejecuci n alegando la excepci n consistente en ó ó la prescripci n de la acci n“ ó ó ejecutiva ,” contemplada en la ley 17.322, art culo 5 n meros 5, en relaci n alí ° ú ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y al efecto alega° í ó que de acuerdo al certificado del Sr. Secretario Municipal de u oa, que adjunta, noÑ ñ existen documentos o antecedentes suficientes que acreditan que el trabajador José Agust n Medina Saavedra, haya trabajado en los ltimos 10 a os en la Municipalidadí ú ñ de u oa, por lo cual, dif cilmente se puede sustentar que ha existido vinculoÑ ñ í contractual anterior al a o 2000. Agrega que, de esta forma, se configuran losñ presupuestos para operar la prescripci n, esto es, cinco a os contados desde eló ñ Código: MKDEXXBWHJE Este documento tiene firma electrónica y su
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Do a REBECA PARISSI YA EZ, abogado, en representaci n delñ Ñ ó INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL , del giro de su denominaci n, todosó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1353 y 1367, piso 8,’ ° comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U
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