A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
A-76-2018
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT A-76-2018, RUC 18-3-0149650-4, con fecha 27 de abril de 2018, comparece don Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado, enú representaci n de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, todosó domiciliados para estos efectos en Cienfuegos 59, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por Mar aí Manaud Tapia, cuya profesi n ignora, con domicilio en Agustinas 1687, comuna deó Santiago. Para fundar su demanda, acompa a la Resoluci n N 81086045 de fecha 02ñ ó ° de abril de 2018, de conformidad con la Ley N 17.322, en que se indican las° cotizaciones previsionales adeudadas a su instituci n, por los per odos comprendidosó í entre septiembre de 1984 a febrero de 1985, y abril de 1987, por la suma total de $13.733.-, en relaci n con la cotizante Mar a Isabel P rez Reyes.ó í é Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma antes se alada, m s reajustes, intereses, recargos y costas.ñ á Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el respectivoá mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma demandada.ó Con fecha 29 de junio de 2021, comparece do a Ruth Israel L pez, abogadañ ó Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del Fisco de Chile, Corporaci n de Derecho P blico, con domicilio enó ó ú calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago; opone a la ejecuci n laº ó Código: YKXFXXQSWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepci n de inexistencia de la prestaci n de los servicios, contenida en el numeral 1ó ó del art culo 5 de la Ley 17.322.í º De manera subsidiaria, opone a la ejecuci n la excepci n de prescripci n deó ó ó la deuda o solo de la acci n ejecutiva, establ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ra l Horacio Troncoso Delpiano, en representaci nú ó de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, vino en interponer demanda ejecutiva en contra de Fisco de Chile, representado por Mar a Manaud Tapia.í Funda su demanda en el hecho que la ejecutada adeudar a a su representadaí la suma de $13.733.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondiente a los per odos comprendidos entre septiembre de 1984 a febrero de 1985, y abril de 1987,í ello seg n el t tulo acompa ado consistente en Resoluci n N 81086045 de fecha 02ú í ñ ó ° de abril de 2018, en relaci n a la trabajadora do a Mar a Isabel P rez Reyes,ó ñ í é R.U.T.: 7.404.292-9, m s reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen alá momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que, compareci la ejecutada, oponiendo a la ejecuci n lasó ó siguientes excepciones: Código: YKXFXXQSWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Opone la excepci n de inexistencia de la prestaci n de servicios, contempladaó ó en el art culo 5, N 1 de la Ley 17.322.í º Explica, en cuanto a las cotizaciones previsionales que supuestamente se adeudar an, que seg n consta en Registro Siaper , que acompa a, la Sra. P rezí ú “ ” ñ é Reyes, en el periodo de cotizaciones demandados, a saber, entre septiembre de 1984 a febrero de 1985, y abril de 1987, no prestaba servicios para el Fisco de Chile. Sostiene que, de lo expuesto habr que concluir que, durante el periodoá demandado, la ejecutante no prest servicios para el Fisco de Chile, siendoó procedente que se acoja la excepci n de inexistencia de prestaci n de serviciosó ó contenida en el art culo 5 N 1 de la Ley 17322. í ° Agrega que, en consecuencia, la demanda ejecutiva deducida en autos deberá ser rechazada por cuanto no procede cobro de cotizaciones de una deuda que es inexistente, atendido que la persona antes individualizada no ha prestado servicios para el Fisco de Chile, ejecutado en autos. En subsidio, interpuso la excepci n contenida en el numeral 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, lo anterior en relaci n con numeral 5 deló ó ° art culo 5 de la ley 17.322, esto es: La prescripci n de la deuda o s lo de la acci ní “ ó ó ó ejecutiva .” Afirma que debe rechazarse la demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, dado que la acci n se encuentra prescrita en aplicaci n de ló ó o dispuesto en el art culo 31 bis de la Ley 17.322 que dispone lo siguiente: í “La prescripci n queó extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, ser de cinco a os y se contar desde el t rmino de losá ñ á é respectivos servicios”. Código: YKXFXXQSWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que la acci n se encuentra prescrita en aplicaci n de lo dispuesto en eló ó art culo 19 del Decreto Ley 3500 de 1.980 en la parte que dispone
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma antes se alada, m s reajustes, intereses, recargos y costas.ñ á Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el respectivoá mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma demandada.ó Con fecha 29 de junio de 2021, comparece do a Ruth Israel L pez, abogadañ ó Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del Fisco de Chile, Corporaci n de Derecho P blico, con domicilio enó ó ú calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago; opone a la ejecuci n laº ó Código: YKXFXXQSWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepci n de inexistencia de la prestaci n de los servicios, contenida en el numeral 1ó ó del art culo 5 de la Ley 17.322.í º De manera subsidiaria, opone a la ejecuci n la excepci n de prescripci n deó ó ó la deuda o solo de la acci n ejecutiva, establecida en el numeral 17 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con el numeral 5 del art culo 5 deó ó º í º la Ley 17.322. Al respecto, la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazoó de las excepciones opuestas. Se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba poré el t rmino legal.é Vencido el t rm
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT A-76-2018, RUC 18-3-0149650-4, con fecha 27 de abril de 2018, comparece don Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado, enú representaci n de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, todosó domiciliados para estos efectos en Cienfuegos 59, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra del Fisco de
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