Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/TRANSPORTES FRIOCAVAL LIMITADA

Rol

P-7536-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023 comparece ante este Tribunal don SERGIO MAURICIO BASAEZ TOLEDO, Abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, domiciliado en Avenida Brasil Nº1265, 4° Piso, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de TRANSPORTES FRIOCAVAL LIMITADA, Rut N° 76235310-5, representada por don ENRIQUE EMILIO CAVALIERI VALIENTE, Rut N° 6282372-0, domiciliados en Bélgica Parcela 364, Placilla Novena, Valparaíso, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $111.127 (ciento once mil ciento veinte siete pesos), por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 4 de abril de 2024 comparece don CLAUDIO MOLTEDO CASTAÑO, Abogado, domiciliado en Viña del Mar, Cinco y Medio Poniente N° 112 Piso 4, en calidad de mandatario por escritura pública de TRANSPORTES FRIOCAVAL LTDA, quien opone la siguiente excepción: N° 5 del artículo 5° de la Ley N° 17.322, con relación al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el “Pago de la deuda”; indica en lo pertinente que, de acuerdo con el certificado que se acompaña en un otrosí de la presentación, la empresa que representa pagó en tiempo y forma las cotizaciones previsionales correspondientes a los cinco meses por lo que se demanda en la AFP Modelo, de acuerdo con las remuneraciones correspondientes de cada uno de dichos meses, cuyos montos y fechas coinciden con el certificado de pago que se acompaña. Posteriormente, su representada fue notificada que el trabajador señor Patricio Segundo Ponce Lagos, RUT 6.622.428-7, por quien se demanda en estos autos, se había cambiado de Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la parte demandada se defendió oponiendo la siguiente excepción: Pago de la deuda, del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de abril de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1° Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales cuyo pago se persigue por la presente causa respecto de don Patricio Segundo Ponce, Rut N° 6.622.428-7. Periodos, fechas y montos involucrados. TERCERO: Que, el título ejecutivo que sirve de base para ésta ejecución, corresponde a la Resolución N°20230900402, de fecha 12 de septiembre de 2023, que es de aquellos contemplados en el artículo 2° de la Ley N°17.322, conforme el cual tiene mérito ejecutivo, toda vez que contiene todos los elementos que establece el Código: NSYHXXDTRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 106 inciso final del artículo 3° de la referida Ley, esto es: La designación de los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen en autos, la faena, los periodos que comprendan las cotizaciones adeudadas, y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuviera adeudando cotizaciones. Asimismo, contiene los elementos generales exigidos a todo título ejecutivo: la obligación es líquida, la acción es actualmente exigible y no está prescrita. Que, en Resolución N°20230900402, de fecha 12 de septiembre de 2023, consta que por ella se persigue el pago de las cotizaciones del trabajador don Patricio Segundo Ponce Lagos, RUN N°6.622.4128-7, durante el período de octubre 2012 a febrero del 2013. CUARTO: Que la parte ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5° de la Ley N°17.322, incorporó los siguientes documentos: 1. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, emitido por PREVIRED, de fecha 3 de abril del año 2024, que dan cuenta el pago de cotizaciones previsionales en la AFP MODELO, del trabajador don PATRICIO SEGUNDO PONCE LAGOS, Rut: 6.622.428-7, en los periodos comprendidos entre octubre de 2012 a febrero 2013, respecto del empleador TRANSPORTES FRIOCAVAL LTDA S.A., Rut: N° 76.235.310-5. 2. Finiquito del trabajador, de fecha 24 de julio del 2020, entre TRANSPORTES FRIOCAVAL LTDA S.A y doña Melisa Ponce Schulz, en representación de sus mandatarios, Ingrid Ponce Schulz, Claudio Ponce Schulz y Patricio Ponce Schulz, todos hijos de don Patricio Segundo Ponce Lagos. Firmado y ratificado con fecha 25 de enero del 2021, ante Notario Público Suplente don Rodrigo Álvarez Acevedo. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012, enero y febrero 2013, del trabajador Patricio Segundo P

Fallo

por tanto por interpuesta la excepción de pago de las cotizaciones previsionales de pensión que se detalla en la demanda, en relación al trabajador y por los períodos y meses que se consignan en el cuerpo de este escrito, declarar admisible dicha excepción, darle tramitación y, en definitiva, solicita que se le dé lugar en todas sus partes, con expresa condena en costas, negando lugar, por tanto, a la acción ejecutiva interpuesta con respecto a dicho trabajador y por los periodos antes señalados. Que con fecha 11 de abril de 2024 la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, indica en lo pertinente, que en lo que concierne a la excepción, señala que la parte ejecutante interpone demanda de cobro de cotizaciones, acompañando la resolución de cobranza N° 20230900402, de la cual se advierte que el origen de la deuda corresponde a Traspaso de AFP (TAF) y que el ejecutado reconoce haber realizado el pago de cotizaciones en la AFP, y no en la Ex Caja de Previsión del Antiguo Sistema, en donde el trabajador se encontraba efectivamente afiliado en ese Código: NSYHXXDTRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 103 periodo (Ex Caja TRIOMAR), lo cual evidencia un error en el pago realizado por la ejecutada. En efecto, la glosa “Traspaso AFP-INP”, significa que la deuda se produjo cuando la ejecutada pagó en una AFP debiendo hacerlo en la ex Caja de respectiva, en relación con el trabajador, produciéndose la diferenc

Texto Completo (Preview)

101 “INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/ TRANSPORTES FRIOCAVAL LIMITADA.” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-7536-2023 REGISTRO N°15 Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023 comparece ante este Tribunal don SERGIO MAURICIO BASAEZ TOLEDO, Abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalización

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica