MORALES/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
J-15-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 6, comparece la parte ejecutada quien viene en oponer excepción de pago respecto de los montos cuyo pago se ordena en el mandamiento de ejecución y embargo despachado por el tribunal. Lo anterior, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1. El finiquito del actor, al igual que su vale vista, siempre estuvieron a su disposición para ser retirados. Luego, al no hacerse efectivo dicho retiro por parte del ejecutante, se procedió a depositar el total consignado a pagar en el documento de finiquito. 2. Se pagó la totalidad del finiquito a la ejecutante. 3. El señor Morales, conociendo sobre la disponibilidad de su finiquito, ha optado por no concurrir a su suscripción, para así – mediante el procedimiento que nos convoca – eludir los descuentos señalado en dicho instrumento. 4. Actualmente, se ha ordenado despachar el mandamiento de ejecución y embargo por la totalidad de lo consignado en el finiquito. Sin embargo, la totalidad del monto solicitado por el ejecutante ha sido íntegramente pagada con anterioridad a la notificación de dicha actuación a su representada, cuestión que será acreditada con el certificado de pago que se acompañará. 5.- A la fecha de notificación del mandamiento de ejecución y embargo, no existía deuda pendiente. Finaliza, solicitando tener por opuesta la excepción de pago correspondiente a las sumas consignadas en el finiquito. Respecto de la solicitud de incremento solicitado por don Marco Antonio Morales Saravia evacuando el traslado conferido, de acuerdo los antecedentes de hecho y derecho que indica, solicita el completo rechazo del incremento del 150% solicitado en la demanda, muy especialmente aquello relativo a la petición de condenar a su representada al pago de un incremento de la indemnización por término de contrato de trabajo, fundado en los siguientes argumentos: Código: NXXXXXXWXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fundamentos
Considerando lo anterior, vienen desde ya en solicitar el rechazo del incremento solicitado por el actor, toda vez que jamás se ha privado ni dilatado pago alguno a favor del ejecutante por parte de su representada. Todo se ha hecho en forma legal, y en base a ello, no procede sancionar su representada al pago de incremento alguno sobre las indemnizaciones por término de contrato de trabajo que correspondan al ejecutante. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, ALEGA LA IMPROCEDENCIA DEL INCREMENTO DEL 150% CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Conforme a lo señalado no concurren los requisitos necesarios para aplicar el incremento solicitado por la parte actora, previsto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, Código: NXXXXXXWXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El caso es que el propio ejecutante se negó a ir a buscar el finiquito y el respectivo vale vista al lugar indicado, por lo que su representada estuvo en la imposibilidad de efectuar el pago, y ante esta negativa, ahora sin razón, pretende un incremento infundado. El finiquito y vale vista estaba a su disposición y el actor no lo retiró. Es decir, no se configura el primero de los requisitos antes mencionados y con ello ninguno de los restantes requisitos que emanan del primero. SUPUESTA MORA DE SANTANDER. El actor funda su petición en que su representada estaría en mora de pagar el monto del finiquito, sin embargo, es en este caso el acreedor quien no quiso recibir el pago en la forma y tiempo convenido. En efecto, el artículo 169 del Código del Trabajo señala que la parte empleadora “estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito”. Entonces ¿Qué hizo su representada? Extender el respectivo finiquito con la debida antelación en conjunto con el vale vista para que el actor fuera a buscarlo, cuestión que no ocurrió en el plazo previsto. De esta manera, su representada retiró el vale vista por seguridad y, una vez que se enteró de la suscripción del documento por parte del ejecutante, procedió al depósito del total de la suma tan pronto como le fue posible, cuestión que ocurrió antes de la notificación de la presente demanda. CONCLUSION: Por consiguiente debe rechazarse de plano la petición de incremento del 150% o el monto que señale contenida en la demanda ejecutiva o, en subsidio, abrirse un término de prueba donde el ejecutante acredite que cumple con las exigencias dispuestas por el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, es decir, debe ser la parte ejecutante quien deberá acreditar fehacientemente que entre las partes se llegó a un acuerdo sobre los montos a pagar y que, luego de ello, su representada se habría negado a pagar lo correspondiente, lo que dejamos en claro, no ha ocurrido en este caso. Código: NXXXXXXWXHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1449, 1535, 1537, 1538, 1545, 1551, 1567, 1568, 1569, 1572, 1576, 1580, 1582, 1584, 1588, 1591, 1598, 1698, 1704 y 1711 del Código Civil, artículos 7, 160, 170, 267, 446, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 425, 463, 470 y 473 del Código del Trabajo; se declara: I.- QUE SE ACOGE PARCIALMENTE, la excepción de pago planteada por la ejecutada, en relación al pago de lo ofrecido en el finiquito, pero declarándose que dicho pago fue realizado en forma extemporánea. II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la solicitud de la ejecutante en contra de la empresa ejecutada, de aplicar el incremento porcentual del art. 169 letra “a” del C. del Trabajo en relación a que se establece en un 30%, generándose una deuda que la parte ejecutada debe pagar a la ejecutante y debiendo por ende, continuar igualmente con el curso progresivo de la causa hasta verificar el pago íntegro de lo adeudado por tal incremento existente a favor de la ejecutante, en la suma de $ 8.876.726, más los reajustes e intereses legales. III.- Que en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que la parte ejecutada de autos, haga entero y cumplido pago a la ejecutante, todos ya individualizados, sólo respecto de las sumas ya descritas y que a la fecha están insolutas, más los respectivos reajustes e intereses legales mencionados. IV.- Que no se condena en costas al demandante ni al demandado po
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Linares, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 6, comparece la parte ejecutada quien viene en oponer excepción de pago respecto de los montos cuyo pago se ordena en el mandamiento de ejecución y embargo despachado por el tribunal. Lo anterior, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1. El finiquito del actor, al igual
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