A.F.P UNO S.A/COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA
Rol
D-1838-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de ejecutiva previsional, Ruc 23- 3-0275816-6, Rit D-1338-2023, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A., Institución de Previsión Social, representada por don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliados en Agustinas 853, Oficina 603, piso 6, Santiago, como demandante; y COMERCIAL MULTICENTRO LTDA., representada por don Gustavo Rivera Rivera, se ignora profesión u oficio, domiciliados en Siete Oriente 1620, de Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 12/10/2023, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, Abogado en representación de la AFP Uno S.A, quien refiere que de acuerdo con la Resolución que se acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador: Comercial Multicentro Ltda, Rut 79.982.490-6, representada por: Gustavo Rivera Rivera, Rut 7.453.616-6, le adeuda y debe pagarle la suma de $384.210 por cotizaciones morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses a que se refiere: Código: TPFGXXGEFHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la ley 17.322 la(s) Resolución(es) señalada(s) tiene mérito ejecutivo y a sus montos debe agregarse el reajustes, interés penal y recargos ordenados en el Art. 19, inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Concluye solicitando tener por impuesta demanda ejecutiva en contra de Comercial Multicentro Ltda, representado por Gustavo Rivera Rivera ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $384.210, más los reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 8, el 6/05/2024 comparece don Cristian Antonio Fuentes Castillo, abogado por la ejecutada, quien opone a la ejecución, la siguiente excepción, señalando. La demanda ejecutiva de autos tiene como fundamento la resolución DNPA N° 39880 emitida por parte de AFP Uno S.A, la cual señala como adeudados los siguientes periodos respecto de don Javier Nicolás Cáceres Saavedra, C.I. 20.061.759-2, a saber: I. Junio2020. II. Julio 2020. III. Agosto 2020. IV. Septiembre 2020. V. Octubre 2020. VI. Noviembre 2020. VII. Diciembre 2020. VIII. Enero 2021. Señala que don Javier Cáceres, ya individualizado, fue desvinculado de Comercial Multicentro Limitada, el día 29 de febrero del año 2020, según consta en finiquito firmado por don Javier Cáceres el día 6 de marzo del año 2020, lo cual fue informado a la AFP Uno S.A.. Asimismo, esta parte acompañará certificado de pago previsionales de don Javier Cáceres, r
Fallo
Por lo expuesto, procede rechazar la excepción de pago. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 473 del Código del Trabajo, artículos 19 del D.L. 3.500 y 2 y siguientes de la Ley N° 17.322 se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago deducida por don Cristian Antonio Fuentes Castillo en contra de AFP Uno S.A. II.- En consecuencia se acoge la demanda deducida por AFP Uno S.A. Hábitat en contra de Comercial Multicentro Ltda, representado por Gustavo Rivera Rivera ya individualizados, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la suma de $384.210, más los reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento del pago efectivo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Se regulan las costas personales en la suma de $50.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: D-1838-2023 RUC: 23- 3-0275816-6 Código: TPFGXXGEFHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. Código: TPFGXXGEFHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T08:48
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 23- 3-0275816-6 Rit D-1838-2023 Materia Demanda ejecutiva Demandante Administradora de Fondos Uno S.A. Rut 76.960.424-3 Abogado Francisco Tocornal Fuenzalida C.I. 8.352.676-9 Demandado Comercial Multicentro Ltda. Rut 79.982.490-6 Abogado Cristian Antonio Fuentes Castillo C.I. 15.135.213-8 Ingreso 4 de agosto de 2023 Cit. oír sentencia 17 de junio de 2024 Juez que falla Juan Marcelo Brun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica