GONZALEZ CON PATRICIO ANDRES LILLO BENITEZ E.I.R.L.
Rol
C-3-2015
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 17 de mayo de 2024, comparece la demandada solidaria “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.”, representada por el abogado don Cristóbal Raby Biggs, solicitando se declare el abandono del procedimiento, fundando su presentación en el hecho de que su representada tomó conocimiento de la reactivación de esta causa, casi nueve años después de que el Tribunal la diera por afinada, y que la ejecutante ha cesado en la prosecución del juicio por más del tiempo señalado en la ley conforme a lo dispuesto en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, con fecha 20 de mayo de 2024, se confiere traslado a la parte demandante. 3.- Que, con fecha 22 de mayo de 2024, la parte demandante evacuó su traslado, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el abandono no tiene aplicación en el proceso laboral, conforme lo dispone el artículo 429 del Código del Trabajo. 4.- Que, con fecha 30 de mayo de 2024, la presente incidencia quedó en estado de resolverse. 5.- Que, según lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil: “El procedimiento se entiende abandonado cuando Código: WKFXXXDDSXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Además, señala, el inciso 1º del artículo 153 del mismo cuerpo legal, establece que el abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada. 6.- Que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala y constituye una sanción
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 429 y 463 y siguientes del Código del Trabajo, Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Código: WKFXXXDDSXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se rechaza el incidente formulado por la demandada solidaria “Alvi Supermercados Mayoristas S.A.”, con fecha 17 de mayo de 2024, y en consecuencia se ordena seguir con la tramitación de la presente causa. II.- Que, no se condena en costas a la demandada solidaria, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. RIT: C-3-2015 RUC: 15-4-0000674-9 Proveyó la Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Talagante, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talagante a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mfa Código: WKFXXXDDSXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:07:03-0400
Texto Completo (Preview)
Talagante, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo escrito “solicitud que indica” de fecha 06/06/2024. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo escrito “solicitud que indica” de fecha 17/06/2024. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente lo principal de la presentación de fecha 17 de mayo de 2024 de la parte demandad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica