OLIVERO/I. MUNCIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
C-46-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que en estos autos la ejecutada con fecha 23 de febrero de 2024 ha opuesto excepción de pago de la deuda, debidamente respaldado por documentos que así lo acreditan, señalando que con fecha 31 de enero de 2024 efectuó el pago de la misma mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente del Tribunal. 2° Que conferido el traslado a la ejecutante ésta lo evacuó dentro del plazo y se allanó expresamente a la excepción de pago planteada por la ejecutada, condicionada a que se certifique que la transferencia se encuentra asociada a una boleta de depósito. 3° Que el pago se efectuó por la ejecutada mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente del Tribunal, la cual se encuentra en proceso de regularización a fin de que sea emitida la correspondiente boleta de depósito por parte del Banco Estado. En consecuencia, y conforme lo expuesto por las partes, y los antecedentes del proceso, se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada.- Proveyendo escrito de solicitud que indica: atendido el mérito de autos, como se pide pasen los antecedentes a la señora Secretaria del Tribunal a fin de certificar si se encuentra la transferencia asociada a una boleta de depósito.- RIT: C-46-2023 RUC: 21-4-0366704-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peñaflor a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kfv Código: XWEQXXLBCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-21T15:19:41-0400
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1° Que en estos autos la ejecutada con fecha 23 de febrero de 2024 ha opuesto excepción de pago de la deuda, debidamente respaldado por documentos que así lo acreditan, señalando que con fecha 31 de enero de 2024 efectuó el pago de la misma mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente del Tribunal. 2° Que co
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