3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

QUINTANILLA/SOCIEDAD COLEGIO ALEMAN TEMUCO

Rol

170225-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que se denuncia la infracción del artículo 46 de la Ley General de Educación, ya que no incluye exigencias o parámetros de atención en primeros auxilios, sólo que el establecimiento educacional tenga un protocolo de accidentes escolares, lo que su parte cumple; y del artículo 1560 del Código Civil, dado que el protocolo de accidentes del colegio forma parte del contrato de prestación de servicios escolares, motivo por el cual la falsa aplicación del referido artículo 46, viola la ley del contrato; además de que la niña no presentaba signos de accidente grave que indicaran otro proceder. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no denuncia la infracción del artículo 2322 del Código Civil, que constituye el fundamento normativo de la

Fallo

fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no denuncia la infracción del artículo 2322 del Código Civil, que constituye el fundamento normativo de la decisión a la que arriba la sentencia atacada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº170.225-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. . No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Mera, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que hizo lugar parcialmente a la demanda de in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica