BANCO DE CHILE CON HECTOR ROJAS GARRIDO
Rol
162882-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que rechazó la demanda de ejecutiva. Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado acerca de la falta de legitimación activa sin que mediara alegación de la parte ejecutada, y luego de haber acogido la demanda a tramitación. Tercero: Que la causal reseñada en el motivo precedente no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, tanto dicho fallo, como el de la Corte de Apelaciones, ahora recurrido, adolecerían del mismo vicio formal; por lo que se debe concluir que no se reclamó oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº162.882-22 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. . No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Mera, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº162.882-22 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. . No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Mera, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que rechazó la demanda de ejecutiva. Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado acerca de la
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