A.F.P. CUPRUM S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
P-5991-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de agosto de 2023, comparece ante este Tribunal don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45 oficina 715, Valparaíso, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., del mismo domicilio, para estos efectos, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por Macarena Carolina Ripamonte Serrano, con domicilio en calle Arlegui 615, Viña del Mar, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $26.327.256.- por cotizaciones previsionales impagas, más reajustes e intereses, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En la demanda ejecutiva, se acompañó resolución N° 1232627, en la que se individualiza a la trabajadora PATRICIA ELIZABETH CORRAL MONTEREY, cédula de identidad N°6.964.919-K, indicando los periodos adeudados por la ejecutada. Con fecha 21 de febrero de 2024, comparece don Pablo A. Aguirre Gallardo, abogado, en representación convencional de la I. Municipalidad de Viña del Mar, quien , opone la excepción prevista y contemplada en el n°2 del artículo 5 de la ley 17.322, solicitando se declare admisible, se acoja a tramitación accediéndose a la misma , con costas. Señala que la ejecutante Patricia Corral Monterrey prestó servicios a la I. Municipalidad de Viña del Mar bajo la modalidad de honorarios, los ingresos mensuales percibidos por la actora en general fueron inferiores a la renta imponible calculada en el título ejecutivo. Refiere que la sentencia dictada en sede laboral causa RIT O-1433-2021 del Juzgado de Trabajo de Valparaíso, se ordenó el pago de cotizaciones previsionales adeudadas durante el periodo comprendido entre el uno de enero de 2007 al quince de octubre de 2021. Exp
Fundamentos
considerando 12° fija la suma de $1.290.297.- como base de cálculo de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, recargada la última en un 50%.-. Estima que el error se produce al considerar la suma antes señalada la que no resulta coincidente con las remuneraciones percibidas, salvo el año 2021, considerando que en consecuencia la resolución adolece de error el que inciden en los montos demandados en autos, careciendo la resolución n° 123627 de mérito ejecutivo. Agrega que considerar que la última remuneración percibida por la ex trabajadora, como la base de cálculo de las cotizaciones previsionales Código: CENWXXXLCGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 97 adeudadas constituye enriquecimiento sin causa, desoyendo lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 3.500 el que dispone que la “cuantía del monto a consignar al fondo previsional corresponde a un 10% de la remuneración, en cual percibida. Solicita en definitiva tener por opuesta la excepción n°2 del artículo 5 de la ley 17.322 a la demanda ejecutiva, acogerla a tramitación y dar lugar a esta ordenando se rectifique la resolución con costas. Para acreditar sus dichos acompaña la siguiente documental: 1.-Sentencia definitiva de fecha 30deNoviembre de 2022, dictada en la causa rit O- 1433-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 2.- Set de Decretos Alcaldicios que autorizan la contratación a honorarios de Doña Patricia Corral Monterrey Rut: 6.964.919-K, periodos Enero de 2007 a Octubre de 2021, con sus respectivos contratos, donde se indica en cada periodo los honorarios a pagar por cada contrato. 3.- Set de 189 boletas emitidas por Doña Patricia Corral Monterrey Rut: 6.964.919-K, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por los honorarios correspondientes a los servicios prestados en el periodo del 2007 a 2021. Solicita además, se traiga a la vista la sentencia RIT O-1433-2021 del Juzgado de Trabajo de Valparaíso - Con fecha 18 de abril del año en curso comparece Francisco Tocornal Fuenzalida, por la ejecutante en autos caratulados la “Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. con la I. Municipalidad de Viña del Mar”, evacuando el traslado conferido en autos, señala que la ejecutada reconoce adeudar el pago de cotizaciones previsionales cuyo origen corresponde a la sentencia dictada en juicio declarativo en sede laboral. Señala que la ejecutada sostiene que la base imponible de cálculo de cotizaciones a aplicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 es la percibida por el trabajador en cada periodo. Lo que considera no es aplicable al caso por cuanto dicho artículo se refiere al pago de cotizaciones efectuadas dentro del plazo de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a ésta. Es decir, el artículo en referencia hace alusión al pago oportuno de cotizaciones previsionales, en tanto
Fallo
se declara que entre las partes existió relación laboral entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de octubre de 2021 y que el despido ocurrido en esta última fecha fue injustificado, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: $1.290.297.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $14.193.267.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios, tope legal; $7.096.633.- por concepto de recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios; $903.207 por concepto de feriado legal; y $715.038.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas antes referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Ramo. III.- Que la demandada deberá enterar en los organismos que correspondan las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de octubre de 2021, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes a fin de obtener el cobro de estas prestaciones. Código: CENWXXXLCGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 99 Solicita se tenga por opuesta la excepción prevista y contemplada en el n°2 del artículo 5 de la ley 17.322, acogerla a tramitación y dar lugar a la misma. Con costas. TERCERO: El ejecutante evacuando el traslado conferido en autos sostuvo que, para establecer la base de cálculo de las cotizaciones impagas, debe
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96 A.F.P. CUPRUM S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-5991-2023 REGISTRO N° 14 Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de agosto de 2023, comparece ante este Tribunal don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45 oficina 715, Valparaíso, en representación de la Administradora de Fondos de Pen
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