LARRAÍN/TRECANAO
Rol
98536-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado bajo el rol C-23-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, caratulado “Larraín/ Trecanao”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de tres de agosto de dos mil veintidós, que revocó la resolución de primer grado de treinta y uno de mayo del año en curso, que rechazó la demanda de jactancia y en su lugar la acogió, ordenando que la demandada deduzca la acción correspondiente. 2°.- Que la recurrente asevera que el fallo infringe los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el fallo impugnado consideró para efectos de la configuración de la jactancia, las expresiones vertidas por el demandado en su escrito de contestación de la demanda, sin embargo, de ellas no es posible concluir que se hubiere efectuado un alarde sobre un derecho que le asiste personalmente, sobre todo
Fundamentos
considerando que sus dichos fueron en el contexto de una adecuada defensa. 3°.- Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores, ya enunciados en el motivo precedente. Sin embargo, solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el sustrato fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no aconteció en la especie. 4°.- Que
Fallo
fallo infringe los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el fallo impugnado consideró para efectos de la configuración de la jactancia, las expresiones vertidas por el demandado en su escrito de contestación de la demanda, sin embargo, de ellas no es posible concluir que se hubiere efectuado un alarde sobre un derecho que le asiste personalmente, sobre todo considerando que sus dichos fueron en el contexto de una adecuada defensa. 3°.- Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores, ya enunciados en el motivo precedente. Sin embargo, solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el sustrato fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no aconteció en la especie. 4°.- Que en mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores r
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado bajo el rol C-23-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, caratulado “Larraín/ Trecanao”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de tres de agosto de dos mil veintidós, que revocó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica