GONZALES PALACIOS LIZBET AZUCENA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
87803-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 14 de marzo de 2022 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, disponiendo además, que ésta debe hacer abandono del país, teniendo presente para ello que la actora ingresó al país en una fecha posterior a la establecida en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, lo que impedía acceder a tal petición. Segundo: Que, en el presente caso, el actuar de la administración antes descrito, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera que la recurrente ingresó al país en el año 2017, siendo titular de visa temporaria hasta el mes de junio del año 2020, no pudiendo renovar la misma por razones ajenas a su voluntad, en cuanto debió viajar a su tierra natal –Perú- por enfermedad de su madre, apenas días antes del advenimiento de la Pandemia de Covid-19, la que, como es sabido, dificultó la realización de trámites administrativos. En el mismo sentido, la parte recurrida omite las circunstancias personales de la amparada, quien vive en Chile desde más de seis años, contando con trabajo estable, y sin que conste en la especie que haya sido condenada en nuestro país o en su nación de origen. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, esto es, su libertad personal y seguridad individual, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 715-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constit
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 113546-2023 y 118764-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 118763-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acció
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